GARCÍA/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO LA PROVIDENCIA OVALLE
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de diciembre de dos mil veinticuatro comparece DANIELA PAOLA GARCÍA VALLEJOS, por sí y en representación de su hija NOEMÍ FRANCISCA CORTÉS GARCÍA, interponiendo recurso de protección en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LA PROVIDENCIA, por su actuar arbitrario e ilegal al imponer la medida de cancelación de matrícula en perjuicio de la menor NOEMÍ FRANCISCA CORTÉS GARCÍA, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 2, 3, y 10 de la Constitución Política de la República. Expone que su hija, Noemí Cortés García, es estudiante de séptimo año en el Colegio La Providencia de Ovalle. Añade que el lunes 30 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 11:30 horas, en el sector de la cancha del Colegio, la menor Brithanny Guisella Ramos, perteneciente al mismo curso y establecimiento, se acercó a Noemí señalándole que iba con la intención de conversar. Sin embargo, Brithanny se abalanzó de manera violenta sobre Noemí, tomándola del cabello y arrastrándola hacia el suelo. En defensa propia, Noemí respondió con una acción similar, lo que llevó a que ambas cayeran juntas al suelo. Destaca que este incidente fue presenciado por otra alumna, quien informó de inmediato a la inspectora del colegio. Posteriormente, la encargada de convivencia escolar tomó conocimiento del altercado y procedió a llamar a Carabineros para realizar la denuncia correspondiente. Destaca que el parte policial, además, indica que no se contaba con testigos presenciales adicionales, evidencias físicas, ni grabaciones de cámaras de seguridad que complementaran la versión de los hechos. Señala que, pese a la naturaleza del incidente, y siendo que su hija solo actuó defendiéndose como podría ser la reacción natural de cualquier persona que está siendo víctima de una agresión de tal magnitud, el establecimiento educacional en procedimiento por Ley N°21.128 (Aula Segura), resolvió unilateralmente y de manera desproporcionada cancelar la matrícula de Noemí Francisca Cortés García, basándose en criterios disciplinarios del Reglamento Interno. Esta medida, además de ser extrema, no consideró las circunstancias atenuantes del caso, como la defensa propia de Noemí ni la ausencia de antecedentes disciplinarios previos, agregando también agravantes improcedentes, vulnerando así el debido proceso y el principio de proporcionalidad que debiese aplicarse en los procedimientos de este tipo. Hace presente que, en el proceso, la encargada de convivencia escolar, al informarles sobre la medida tomada, señaló sin fundamento ni pruebas que la cancelación de matrícula se fundaba en que su hija estaría vendiendo fotos desnuda en internet y que tenía amigos en el Liceo Politécnico, lo cual, según ella, no era bien visto por el colegio. Estas acusaciones, además de ser infundadas, carecen de evidencia y no se encuentran contempladas en el reglamento del colegio, por lo que la medida tomada resulta arbitraria y desproporcionada, vulnerando
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se ordene al recurrido dejar sin efecto la medida de cancelación de matrícula impuesta arbitrariamente a Noemí Francisca Cortés García, permitiendo su continuidad como estudiante regular en el Colegio La Providencia de Ovalle; que se disponga la adopción de medidas inmediatas por parte del recurrido para garantizar el imperio del derecho y la protección de los derechos fundamentales de su hija, promoviendo la resolución pacífica de conflictos y evitando que hechos similares se repitan en perjuicio de otros miembros de la comunidad escolar; que se declare que el colegio incumplió su obligación de aplicar el justo procedimiento y de considerar las circunstancias atenuantes en el caso de su hija, particularmente su reacción en legítima defensa y la ausencia de antecedentes disciplinarios previos; que se ordene al recurrido implementar medidas restaurativas para reparar el daño causado a la menor, incluyendo instancias pedagógicas de mediación y reflexión que permitan restablecer un clima de convivencia escolar adecuado. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Resoluciones sanción y procedimiento aula segura; 2. Parte policial donde se señalan la denuncia y los hechos ocurridos; 3. certificado de nacimiento de Noemí; 4. Reglamento interno colegio la providencia. SEGUNDO: Que, evacuó informe CATALINA VEGA GARAY, abogada, en representación de la Fundación Educacional Colegio La Providencia de Ov
Texto Completo (Preview)
García Vallejos, Daniela Paola Fundación Educacional Colegio La Providencia Ovalle Recurso de Protección Rol N° 1944-2024.- La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de diciembre de dos mil veinticuatro comparece DANIELA PAOLA GARCÍA VALLEJOS, por sí y en representación de su hija NOEMÍ FRANCISCA CORTÉS GARCÍA, interponiendo recurso de protecc
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