ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./SILVA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo trigésimo sexto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la querellante recurre de las costas de la querella infraccional por cuanto el juez no se pronunció a su respecto. 2.- Que, del libelo de demanda, en las peticiones concretas que solicitó el recurrente al tribunal, en cuanto a las costas de la querella, no hay ninguna petición en relación con ellas. 3.- Que, respecto a los reajustes, cabe señalar que tratándose de una sentencia declarativa, corresponde su aplicación desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado y hasta su pago efectivo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, en los autos rol N° 17.025-1/2021, con declaración que la suma a la que se condena pagar al demandado, lo es más reajustes conforme lo indicado en el literal 3 de la presente sentencia. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-1609-2022.
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado y hasta su pago efectivo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, en los autos rol N° 17.025-1/2021, con declaración que la suma a la que se condena pagar al demandado, lo es más reajustes conforme lo indicado en el literal 3 de la presente sentencia. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-1609-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. A los folios 54 y 55; a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo trigésimo sexto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la querellante recurre de las costas de la querella infraccional por cuanto el juez no se pronunció a su respecto. 2.- Qu
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