RIQUELME/COMERCIAL WILFREDO QUINTANA MANZUR LIMITADA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en causa RIT O-248-2024, RUC 24- 4-0559028-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, dictaminó con fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, lo siguiente: I.-Que SE RECHAZA la demanda de despido indirecto interpuesta por don GASPAR ANTONIO CALDERON DEL SOLAR, abogado, en ́ representación de don PATRICIO EDWIN RIQUELME MONTENEGRO, en contra de COMERCIAL WILFREDO QUINTANA MANZUR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don WILFREDO ALFONSO QUINTANA MANZUR, todos ya individualizados por lo que se declara que la causal invocada por el actor para autodespedirse es injustificada por lo que en consideración a lo dispuesto en el artículo 171 inciso quinto del Código del Trabajo, se entiende que el demandante ha renunciado. II.- SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido interpuesta don GASPAR ANTONIO CALDEROŃ DEL SOLAR, abogado, en representación de don PATRICIO EDWIN RIQUELME MONTENEGRO, en contra de COMERCIAL WILFREDO QUINTANA MANZUR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don WILFREDO ALFONSO QUINTANA MANZUR. III.- Que sin perjuicio de lo resuelto, la demandada queda obligada al pago de $475.247.- por concepto de feriado proporcional. IV.-Cada parte soportara ́ sus propias costas. Contra la referida sentencia, el abogado de la parte demandante, don Gaspar Calderón del Solar, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y solicita que la sentencia queda anulada por aplicación de la causal de derecho contenida en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo o por la causal y los vicios o defectos que advierta la Ilustrísima Corte de Apelaciones dictando así sentencia de reemplazo y disponiendo que: se corrige la sentencia, acogiendo en todas sus partes la demanda intentada por don Patricio Edwin Riquelme Mon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su recurso, enarbola los siguientes argumentos: Refiere que dentro de los elementos probatorios acompañó un set de 13 liquidaciones de remuneración y se solicitó asimismo la exhibición de las liquidaciones de remuneración de los últimos tres años, en donde con la sola revisión de las liquidaciones de sueldo, se logra apreciar que desde julio 2021 al trabajador se le pagaron diversos montos por conceptos de colación. Explica que parte de los fundamentos del despido indirecto radica en que al trabajador bajo la glosa de colación se le pagaban tratos o comisiones por sus atenciones a los vehículos que ingresaban a la empresa, motivo por el cual dichos montos tienen variaciones tan abruptas, existiendo meses con montos inferiores a los $30.000 y meses con montos que superan los $80.000, alega que las máximas de la experiencia dan cuenta que las asignaciones de colación como las de movilización son montos fijos y normalmente invariables en largos períodos de tiempo, cuestión que no ocurre en la relación laboral que mantuvo el demandante. Cuestiona la naturaleza de estos dineros pagados al trabajador y el ¿por qué se generan tantas variaciones en el mismo? Pregunta que no fue resuelta por la sentencia y que tampoco hizo un análisis de las liquidaciones acompañadas y exhibidas que dan cuenta de los dineros que varían en el pago del actor. Afirma que teniendo claridad respecto de cuál es la naturaleza de estos dineros, corresponde determinar que siendo remuneraciones debían ser contemplado en los haberes imponibles, debiendo pagarse la cotización respectiva, cuestión que no fue realizada por el empleador. Sostiene que la sentenciadora en el considerando duodécimo razonó que: “Que teniendo a la vista las liquidaciones de remuneración y los certificados de pagos de cotizaciones previsionales cuyo pago se reclama, lo cierto es que, en las liquidaciones de remuneraciones, el monto imponible que en ella se indica es por el cual se cotiza conforme aparece en el certificado de cotizaciones previsionales. No consta que el actor haya reprochado la falta de pago de cotizaciones en múltiples ocasiones, tampoco se acredita que se hayan disfrazados conceptos imponibles y remuneracionales bajo la glosa colación” Recalca que la sentencia nada discurre respecto las razones ni motivaciones que llevan a concluir que no se ha acreditado el pago de conceptos imponibles bajo la glosa colación, no analiza las liquidaciones que constan en la causa, ni mucho menos se pronuncia si quiera remotamente a establecer ¿por qué existe tanta variación en la glosa de colación? Es decir, no existe un debido razonamiento y fundamento, simplemente el Tribunal pasa directamente a la conclusión que no se disfrazan conceptos imponibles bajo la glosa de colación, pero no analiza la prueba por excelencia que son las liquidaciones, falta del análisis probatorio se logra vislumbrar en el hecho que el sentenciador no hace alusión alguna a la gran variació
Fallo
se declara que la causal invocada por el actor para autodespedirse es injustificada por lo que en consideración a lo dispuesto en el artículo 171 inciso quinto del Código del Trabajo, se entiende que el demandante ha renunciado. II.- SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido interpuesta don GASPAR ANTONIO CALDEROŃ DEL SOLAR, abogado, en representación de don PATRICIO EDWIN RIQUELME MONTENEGRO, en contra de COMERCIAL WILFREDO QUINTANA MANZUR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don WILFREDO ALFONSO QUINTANA MANZUR. III.- Que sin perjuicio de lo resuelto, la demandada queda obligada al pago de $475.247.- por concepto de feriado proporcional. IV.-Cada parte soportara ́ sus propias costas. Contra la referida sentencia, el abogado de la parte demandante, don Gaspar Calderón del Solar, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y solicita que la sentencia queda anulada por aplicación de la causal de derecho contenida en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo o por la causal y los vicios o defectos que advierta la Ilustrísima Corte de Apelaciones dictando así sentencia de reemplazo y disponiendo que: se corrige la sentencia, acogiendo en todas sus partes la demanda intentada por don Patricio Edwin Riquelme Montenegro en contra de la empresa Comercial Wilfredo Quintana Manzur Limitada, y particularmente, declarando que la demandada ha incumplido gravemente
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C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa RIT O-248-2024, RUC 24- 4-0559028-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, dictaminó con fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, lo siguiente: I.-Que SE RECHAZA la demanda de despido indirecto interpuesta por don GA
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