ESPINOZA REYES CARMEN / SERVICIOS DE COMUNICACION MEDICA S.A.
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en los autos RIT: T-6-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Espinoza con Servicios de Comunicación Médica SA.”, sobre tutela laboral, y despido injustificado, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda por despido indirecto (sic) y cobro de prestaciones, solo en cuanto la demandada deberá pagar a la actora, la suma de $ 450.000 por concepto de feriado legal, con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo, y se dispuso que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia se alza la parte vencida invocando la causal de abrogación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y a su vez, en subsidio de esta, la del artículo 478 letra c) de igual texto legal, requiriendo se invalide la sentencia recurrida en la parte en que rechaza la demanda subsidiaria, y dicte en su reemplazo sentencia que haga lugar en todas sus partes a la demanda subsidiaria, declarando que el despido indirecto reclamado se encuentra justificado, y consecuente con ello, declarar procedentes todas y cada una de las prestaciones pretendidas en el libelo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que conforme a lo señalado en el exordio el recurrente alega que la sentencia incurre en el vicio de abrogación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En este sentido, alega que la infracción a la sana crítica, definida en el artículo 456 del Código del Trabajo, se denuncia porque el tribunal no consideró adecuadamente las pruebas presentadas. El sentenciador desestimó la demanda subsidiaria, argumentando que la demandante debía solicitar los elementos de protección personal necesarios. Sin embargo, el tribunal no tomó en cuenta un documento técnico que identificaba riesgos laborales y medidas preventivas, lo que evidencia un razonamiento alejado de criterios científicos. En subsidio alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de ley, específicamente a los artículos 184 y 10 del mismo Código. Los hechos asentados en la causa indican que la demandante trabajaba en modalidad de teletrabajo sin recibir los elementos necesarios, como equipos de protección personal y una silla ergonómica. Además, no se firmaron anexos que regularan el teletrabajo ni el bono compensatorio. La falta de entrega de estos elementos y la ausencia de un contrato escrito que estipule las condiciones laborales son consideradas infracciones a los artículos 184, 9 y 10 del Código del Trabajo, que obligan al empleador a garantizar la salud y seguridad de los trabajadores y que de haberse aplicado correctamente la ley, se habría llegado a la conclusión de que el auto despido de la demandante estaba justificado, lo que habría llevado a la orden de pago de indemnizaciones y prestaciones reclamadas. Por último y también en forma subsidiaria de la anterior, formula la causal de abrogación del artículo 478 letra c), que permite la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La falta de cumplimiento por parte del empleador en proporcionar los elementos necesarios para el teletrabajo y la seguridad laboral se considera grave y, por lo tanto, se justifica la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos. De no haberse producido las infracciones, o sea, de haberse aplicado correctamente la ley, se habría tenido que llegar necesariamente a la conclusión de que el auto despido se encontraba justificado y en definitiva haber ordenado el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman en la demanda. Pide en razón de lo señalado, invalidar la sentencia recurrida en la parte en que rechaza la demanda subsidiaria, y se dicte en su reemplazo sentencia que haga lugar en todas sus partes a la demanda subsidiaria, declarando que el despido indirecto reclamado se encuentra justificado, y consecuente con ello, declarar procedentes todas y cada una de las prestacione
Fallo
por tanto darse lugar a las prestaciones demandadas. En este aspecto no existe un mayor análisis o fundamentación con lo que el recurso queda inconexo y carente de fundamento, en cuanto a explicar en cada caso, como estos hechos asentados se vinculan con aquellos hechos explicados en su carta de despido y que configurarían la causal o las causales esgrimidas, para luego concluir que los hechos establecidos generan una presunción de carácter legal en favor de su representada la que no fue desvirtuada en juicio, en cuanto son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador Duodécimo: Que acerca de las alegaciones así formuladas, la sentenciadora en su basamento vigésimo sexto, analiza las causales invocadas en la carta aviso de despido indirecto señalando que “según aparece en la carta aviso de término de contrato, las referidas causales se fundamentan en: a) Haber sido obligada a desempeñar sus funciones en teletrabajo. b) No se le entregó ningún elemento necesario para realizar las funciones de forma remota, ni tampoco elementos de protección personal. c) No se le informaron riesgos laborales, ni fue capacitada para realizar funciones laborales a distancia.” En este punto la sentenciadora analiza y detalla que: “Sin embargo, no obstante no haberse incorporado al juicio ningún contrato de trabajo o anexo de contrato donde se haya pactado la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia entre las partes, salvo un descriptor de cargo en m
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San Miguel, quince de enero de dos mil veinticinco Vistos: Por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en los autos RIT: T-6-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Espinoza con Servicios de Comunicación Médica SA.”, sobre tutela laboral, y despido injustificado, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, se rechazó la denuncia de tutela de
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