FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACIÓN O´HIGGINS
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de octubre de 2024, comparecen los abogados Natalia Henríquez Bachmann y Gonzalo Páez Castro, en representación de Fundación Educacional Boston Educa, quienes deducen recurso de protección en contra de Secretaría Ministerial de Educación Región de O´Higgins, por afectación de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hacen consistir el acto ilegal y arbitrario en la Resolución Exenta N°78 de dicha Secretaría de Estado de 23 de enero de 2024, que estableció una disminución en el límite máximo convencional del Financiamiento Compartido. Indica que el 8 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley Número N°20.845, o Ley de Inclusión Escolar, que en su texto final y en lo pertinente, estableció un sistema gradual de eliminación del financiamiento compartido, precisamente reemplazando esos menores ingresos con el aumento de la subvención escolar. De este modo la condición para su término, establecida en el inciso primero de su artículo 21, es: “De la eliminación del financiamiento compartido: Los establecimientos educacionales que, a la fecha de publicación de la presente ley, reciban subvención a establecimientos educacionales de financiamiento compartido, de conformidad al Título II del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que se deroga por el número 13 del artículo 2º, podrán seguir afectos a dicho régimen hasta el año escolar en el cual el cobro máximo mensual promedio por alumno, establecido conforme a las reglas del artículo siguiente, sea igual o inferior al aporte por gratuidad que trata el numeral 16 del artículo 2º de esta ley, calculado en unidades de fomento. Desde el año escolar en que se cumpla esta condición, el establecimiento escolar no podrá seguir afecto a dicho régimen…” A mayor abundamiento el artículo 22 del cuerpo normativo señalado y los artículos 4, 8 y 11 del Decreto 478 regulan la forma, cá
Fundamentos
considerando el valor de ésta al primer día del año escolar correspondiente del pago de las subvenciones pertinentes. Desde la anualidad 2016 en adelante, en virtud del mandato legal, todos los meses de enero de cada año, la cartera regional dicta acto administrativo, del tipo resolución exenta que establece cobro mensual máximo por alumno/alumna, respecto de los establecimientos educacionales que permanecen adscritos al financiamiento compartido, dicho acto administrativo señala en sus considerandos los motivos que fundan el acto. Refiere que, a partir del año 2017, se comenzó a implementar lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N°478 de la Ley N°20.845, que se refiere al procedimiento anual de disminución del cobro mensual máximo por alumno, y como puede evidenciarse, históricamente, el cobro mensual máximo por alumno y alumna tiende a la baja o disminución, año a año, particularmente hubo baja el año 2018, 2020 y 2024. Por lo que aquella parte en que el recurrente afirma no se realizó baja en el copago, el sustento de la afirmación carece de veracidad, pues no es efectivo que el valor no ha variado, por el contrario, cuando varía, es a su baja. Agrega que, podemos evidenciar, de la tabla acompañada, que los años que se mantuvo constante el cobro máximo mensual de alumnos se trató del hecho de público y notorio conocimiento que fue la pandemia ocasionada por el virus sars-covid 19 (Año 2020, 2021, 2022 y 2023, este último a consecuencia de la variación experimentada en el año anterior). Afirma que, para el caso en estudio, por ejemplo, se aprecia que en el año 2018 percibía un total anual de subvención de $674.281.800. (Seiscientos setenta y cuatro millones doscientos ochenta y un mil ochocientos pesos), versus el año 2023 con un total anual de $980.435.823. (novecientos ochenta millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos veintitrés pesos) Para el año 2024, se realiza la comparación entre los ingresos percibidos por concepto de subvención (Escolaridad, Zona, Ruralidad y Mantenimiento) de los años 2023 versus 2022, lo que da una variación de ingresos de 0,0752 U.F. Este mismo factor es el que se aplica para la disminución del Copago del año 2024. En el año 2023, en comparación con el año 2022, el establecimiento educacional aumentó la subvención total anual en $55.314.494 (cincuenta y cinco millones trescientos catorce mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos).
Fallo
Se declara que las características del citado plantel educacional son las siguientes: Imparte educación parvularia, básica y media Humanístico Científica; jornada escolar completa, excepto educación parvularia y 1° y 2° año básico; urbano; mixta y financiamiento compartido. Señala que asociado a la dictación de la Ley N°20.845, surge la publicación del decreto 478 de 2016, que aprueba el reglamento que establece los procedimientos para poner término al financiamiento compartido, de conformidad a los artículos vigésimo primero transitorio y siguientes, de la Ley N°20.845. Menciona que la primera medida de esta ley fue la aplicación de congelamiento y disminución del copago en establecimientos de financiamiento compartido a partir de marzo de 2016, lo que llevaba a fijar los montos máximos a cobrar durante ese año escolar. Señala que, para dicha implementación, y en virtud de lo indicado en el artículo 7° del Decreto Supremo N°478 del 27 de octubre de 2015, la Coordinación Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación, realizó el análisis a partir de los montos de copago del año 2015 y determinó los montos máximos de copago por cada establecimiento adscrito al régimen. Esto es, para el año escolar 2016, los establecimientos con financiamiento compartido podían efectuar cobros mensuales a sus alumnos, los que no podían exceder al cobro mensual correspondiente al año escolar 2015, determinado en UF, al valor de ésta al 1 de agosto de dicho año. De acuerdo con los datos e
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Rancagua, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 22 de octubre de 2024, comparecen los abogados Natalia Henríquez Bachmann y Gonzalo Páez Castro, en representación de Fundación Educacional Boston Educa, quienes deducen recurso de protección en contra de Secretaría Ministerial de Educación Región de O´Higgins, por afectación de las garantías constitucionales contempladas en los n
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