SIN INFORMACION

REINES/JUZGADO DE FAMILIA DE VALLENAR

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En el folio 1 comparece doña Valery Nickol Barraza Rojas, abogada, en nombre de don Patricio Alejandro Reines Pizarro, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número 15.885.889-4, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Vallenar, por los hechos y fundamentos de derecho que expone. Explica que en causa de alimentos RIT C-254-2023 del mencionado tribunal, en audiencia preparatoria de fecha 01 de abril del 2024, la demandante y madre del alimentario solicitó que los alimentos provisorios fueran pagados mediante retención judicial del empleador del alimentante demandado. Luego, el 12 de abril del 2024 se notificó lo anterior al empleador New Tech Copper S.a.P., por lo que desde aquel momento el pago de los alimentos provisorios se efectúa por retención judicial, pese a lo cual en liquidación de 5 de noviembre de 2024 figura una supuesta deuda por un monto de $350.547. Seguidamente, con base en lo anterior, el 20 de noviembre del 2024, a las 10:35 horas, la demandante solicitó medidas de apremios de acuerdo con el artículo 16 N° 3 de la Ley 14.908 y, en subsidio, en caso de que no se tuviere conocimiento de las cuentas bancarias o instituciones financieras con las que tuviera acreencias el alimentante, se solicita la activación del procedimiento especial contenido en el artículo 19 quáter del mismo texto legal. Destaca que el mismo día, a las 13:23 horas, se celebra audiencia a la que el demandado compareció presencialmente, oportunidad en que no se le comunicó la existencia de aquella petición. Luego, refiere que, por resolución de 26 noviembre del 2024, el tribunal despachó orden de arresto nocturno, por 15 días, suspensión de licencia de conducir y arraigo. Y, por resolución de 27 de noviembre de 2024 dio inicio al procedimiento especial de cobro previsto en el artículo 19 quáter de la Ley 14.908. Todo lo anterior para solventar la suma de $ 350.547 pesos (5,26125 UTM) según actualización del 05 de noviembre del 2024. Sin embargo, reitera que al amparado no se le comunicó de forma efectiva la existencia de la solicitud de apremios y sin que se cumplieran las causales por las cuales se pudiera aplicar el apremio, y más aún el máximo, atendido que el demandado nunca ha dejado de pagar, ya que lo hace su empleador. Añade que, por lo anterior, interpuso recurso de reposición y formuló el incidente respectivo, lo que fue rechazado por el tribunal, por lo que solicitó una nueva liquidación, con la finalidad de generar la oportunidad procesal de dar cuenta del pago de la pensión mediante retención judicial, lo que también fue rechazado, insistiendo el tribunal en la existencia de una deuda. De este modo, expresa que las resoluciones indicadas vulneran la libertad personal del alimentante en los términos expresado, por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando al efecto cesar los apremios decretados con fecha 26 y 27 de noviembre del presente año. En un otrosí, acompaña los documentos

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de don Patricio Alejandro Reines Pizarro, dejándose sin efecto las resoluciones de 26 y 27 de noviembre de 2024, ya citadas, debiendo además el Juzgado de Familia de Vallenar recabar mayores antecedentes respecto del pago de la pensión de alimentos mediante retención judicial, solicitando al empleador que informe de manera pormenorizada los pagos realizados en los periodos en que se habría generado la deuda de alimentos, acompañando los respectivos comprobantes de transferencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14.908. Regístrese, comuníquese de manera inmediata y archívese en su oportunidad. N° Amparo 8-2025.

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece doña Valery Nickol Barraza Rojas, abogada, en nombre de don Patricio Alejandro Reines Pizarro, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número 15.885.889-4, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Vallenar, por los hechos y fundamentos de derecho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica