MENA/
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1º) El artículo 1° del Decreto Ley Nº3.516, que se refiere a la subdivisión de los predios rústicos que establece, en su inciso octavo, que “Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil”. De esta forma, la norma instituye una servidumbre legal, que debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente (conforme lo ordena su inciso noveno) en la medida que se cumpla con dos requisitos: que la servidumbre o lote-camino esté proyectado como tal en el plano de subdivisión; y que el plano esté certificado por el Servicio Agrícola y Ganadero. Los citados incisos fueron agregados en virtud de lo dispuesto en el artículo único N°2 de la Ley 21.458, de 20 de julio de 2022. 2º) Conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, “Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad a ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley…”, por lo que el predio sirviente está obligado a soportar la carga que significa la servidumbre impuesta por la nueva ley. 3º) Por otra parte, el artículo 881 del Código Civil establece que “Si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente a favor de otro predio que también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasan a ser de diversos dueños por partición, subsistirá el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los dos predios, a menos que en el título constitutivo de la enajenación o de la partición se haya establecido expresamente otra cosa.” 4º) En los planos acompañados por el reclamante, archivados bajo los números 747 del año 2009 y 625 del año 2014, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, consta que la respectiva subdivisión fue aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero, y que al inmueble denominado Lote B del potrero Vega El Aserradero, de propiedad del requirente, le favorece el camino respecto del cual se pide inscribir la servidumbre, que da acceso a la subdivisión predial a través del lote A, por lo que el dueño del predio sirviente adquirió el dominio del mismo con la carga de la servidumbre proyectada en el plano aludido en el título de dominio respectivo. La servidumbre fue constituida al momento de la subdivisión de un predio de mayor extensión, de manera que se trata de una servidumbre “por destinación del padre de familia”, de manera que no requiere para su validez que ambos predios pertenezcan a dueños distintos, de conformidad al artículo 881 del Código Civil. Por último, consta de los planos acompañados el trazado de la servidumbre cuya inscripción se so
Fallo
se resuelve que: Se REVOCA la sentencia de once de junio de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Letras de Río Bueno, y, en consecuencia, se hace lugar a la reclamación planteada por el abogado don Karim Kauak Ibañez, en representación de Manuel Guillermo Mena Durán, debiendo el Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno proceder a la inscripción solicitada por el requirente, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales. Regístrese y comuníquese. N°Civil-819-2024.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1º) El artículo 1° del Decreto Ley Nº3.516, que se refiere a la subdivisión de los predios rústicos que establece, en su inciso octavo, que “Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o se
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