C/ NICOLAS ALEXIS FIGUEROA SAAVEDRA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según estatuye la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, es exigencia que debe ser evaluada por el tribunal para la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial: “c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”; 2°.- Que a diferencia de lo sostenido por la Defensoría Penal Pública, esta Corte advierte que no existen antecedentes serios y verosímiles que permitan razonablemente presumir que la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna disuadirá al sentenciado de cometer nuevos ilícitos de la misma especie, dado que registra en su extracto de filiación más de veinte condenas anteriores al hecho que se investigó en la presente causa y, en ella, con posterioridad al ilícito de marras, habiéndosele concedido la medida cautelar personal de reclusión nocturna el 23 de marzo de 2023, conforme a los informes de Carabineros remitidos al 14° Juzgado de Garantía de Santiago, incumplió aquella por lo menos en 17 oportunidades en que fue fiscalizado. Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 8 letra c) de la Ley 18.216 y en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1608-2024, RUC 2400335874-3. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-7119-2024.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 8 letra c) de la Ley 18.216 y en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1608-2024, RUC 2400335874-3. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-7119-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 3 y 4: téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según estatuye la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, es exigencia que debe ser evaluada por el tribunal para la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial: “c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales
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