JEANNOT GERTRUDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Gertrude Jeannot, ciudadana haitiana, pasaporte N°SD4268539, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria. Señala que se rechaza dicha solicitud, mediante Resolución Exenta N° 23295372, de 23 de agosto de 2023, por no haber presentado documentos fundantes en un plazo de 10 días hábiles y que analizados los documentos enviados por la interesada, esta no cumplía con los requisitos necesarios para obtener el beneficio, como lo es un certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y apostillado. Resalta lo difícil que es para los ciudadanos haitianos obtener un documento de su país de origen, situación que es de público conocimiento la crisis política, social y económica que enfrenta a diario ese país. Indica que la amparada, tiene arraigo familiar, pues, con su esposo (sic) quien es residente definitivo, tuvo dos hijos chilenos: Rolf Bradley Pierre Jeannot, de 5 años y Siarrah Pierre Jeannot, de tan sólo 3 meses. Agrega que está trabajando formal y establemente desempeñándose como auxiliar de aseo en P&C SERVICIOS GENERALES SPA, con contrato indefinido y sus cotizaciones declaradas y pagadas, según consta en su contrato de trabajo y el certificado de antigüedad laboral respectivos. Sostiene que la Resolución Exenta N° 23295372 impugnada, fue dictada en infracción a la Ley Nº 19.880, en específico, el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra f) de la ley N°19.880. Cita el artículo 19 N°7 letra a) y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, garantía que estima vulnerada, pues la comunicación restringe el derecho a la libre circulación de la amparada. Finaliza solicitando que se acoja la acción, declarando, en definiti
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular y por un año. Dicho beneficio estuvo vigente hasta el 4 de diciembre de 2019. Precisa que no existiendo otro tipo de requerimiento desde el vencimiento de su permiso, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, esto con fecha 28 de noviembre de 2021, mediante la solicitud ID N° 35206425. Continúa señalando que mediante la Resolución Exenta N° 21217325, de fecha 28 de noviembre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acogió a trámite la solicitud del recurrente. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se le otorgó un permiso de trabajo por el tiempo que durara la tramitación de la solicitud. Refiere que por medio de comunicación electrónica N° 28570669, de 05 de septiembre de 2022, enviada al correo bertrandpierre254@gmail.com, proporcionado por la misma extranjera al momento de presentar su solicitud, se informó que con los antecedentes que ese Servicio tenía a la vista, su solicitud de regularización no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, debiendo acompañar al procedimiento administrativo el siguiente documento: certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, en un plazo de 60 días para acompañar dichos documentos, que, en caso de no presentarlos, su solicitud podrá ser rechazada, de conformidad a lo dispuesto Resolución Exenta N° 1769 de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior y a la normativa vigente. Asevera que no cumplió con lo requerido, y en virtud del artículo 91 inciso 2° de la Ley N° 21.325, y previo a dictar un acto administrativo final, se otorgó a la recurrente un plazo de 10 días para que remita a ese Servicio todos los antecedentes que tenga a su disposición respecto de la causal de rechazo individualizada. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 23295372, de fecha 2 de agosto de 2023, que es la impugnada mediante la presente acción, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente y se decretó orden de abandono del país, en un plazo de 30 días a contar de la notificación de la resolución, por motivo que ella no presentó el documento fundante en su solicitud, no acompañando el certificado de antecedentes penales del país de origen con la debida legalización u apostilla, no constando a ese Servicio, el abandono voluntario del país por parte de la amparada, como tampoco se ha dictado una orden de expulsión en su contra. Cita para la regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, como requisito fundante de la solicitud el certificado de antecedentes penales del país de origen, la legisla
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Gertrude Jeannot, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23295372, de 2 de agosto de 2023, que rechazó solicitud de regularización migratoria y dispuso la orden de abandono de la recurrente, y en su lugar se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente, dentro del plazo de 60 días, ponderando debidamente los antecedentes humanitarios y de arraigo familiar y laboral acompañados a estos autos, y teniendo en consideración la imposibilidad de la recurrente para obtener oportunamente el certificado de antecedentes penales solicitado por el Servicio. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4055-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Gertrude Jeannot, ciudadana haitiana, pasaporte N°SD4268539, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria. Señala que se recha
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