SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN (LOTERIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que Nicolás Andrés González González, egresado de ingeniera ambiental, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de entregarle su certificado de título. Refiere que egresó de la carrera de ingeniera ambiental en el año 2022 y teniendo domicilio en San Carlos ha debido ir insistentemente a la Universidad para que le entregan materialmente su título profesional, específicamente el certificado de título, pero no se lo entregan debido a deudas pendientes; las que indica se generan por haber estudiado previamente una carrera en el año 2011 la cual abandonó y respecto de la cual la Universidad nunca ha iniciado acciones judiciales en su contra; por lo demás, destaca, la falta de título profesional incide en que no pueda generar ingresos para pagar sus deudas. Estima que la actitud de la Universidad es arbitraria e ilegal y vulnera su garantía de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, de la forma que indica. Pide se ordene a la recurrida proceda a entregarle su título profesional de ingeniería ambiental, con costas. Informa la Universidad de Concepción señalando, en lo que importa para el recurso, que se le confirió a la recurrente por Decreto 2024-5419 el grado profesional de licenciado en ciencias ambientales el 19 de agosto de 2019 y el título profesional de ingeniero ambiental el 30 de mayo de 2022, según consta en los certificados emitidos con fecha 18 de diciembre de 2024, por lo que estima que el recurso perdió oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. SEGUNDO: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se esté sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. CUARTO: Que, en el caso que nos ocupa, el recurrente afirma que la Universidad recurrida se negaba a otorgarle su título profesional en razón de aranceles universitarios pendientes. QUINTO: Que, sin desmentir dicha circunstancia, la recurrida afirma que entregó el correspondiente título profesional y los certificados correspondientes, acompañando al efecto certificados en tal sentido. SEXTO: Que, entonces, ya no existe la circunstancia que ocasionaba la vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley que la recurrente estima conculcada, en tal sentido esta acción cautelar ha perdido oportunidad. En efecto, atendida la naturaleza cautelar del recurso, removido el acto que le ha dado origen, como ha sucedido en la especie, este remedio constitucional pierde oportunidad en su propósito, vale decir, respecto de la posibilidad de disponer medidas efectivas tendientes al restablecimiento del derecho amagado. SÉPTIMO: Que,

Fallo

por lo expuesto, debe desestimarse la protección constitucional impetrada, toda vez que no existe quebrantamiento actual al ordenamiento jurídico que sea necesario restablecer ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar conforme a los antecedentes con que se cuenta en los autos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Nicolás Andrés González González en contra de la Universidad de Concepción, Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente el día de hoy. Rol 22.930-2024 Protección

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CQF/ari C.A. de Concepción. Concepción, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que Nicolás Andrés González González, egresado de ingeniera ambiental, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de entregarle su certificado de título. Refiere que egresó de la carrera de ingeniera ambie

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