SIN INFORMACION

ALVARADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 21 de junio de 2024 comparece el abogado don Marcelo Hernán Barrios Orellana, en representación de don Gustavo Enrique Alvarado Chacón, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitrario consistente en no resolver su solicitud de reunificación familiar, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado salió de su país de origen el 17 de septiembre de 2021 atendida la crisis social, política y humanitaria que se vive ahí, y por

Fundamentos

motivos de salud, toda vez que allí no contaba con tratamientos y medicamentos retrovirales que requiere para mantenerse con vida. Indica que el actor ingresó a Chile por la ciudad de Colchane el 1 de octubre de 2021, y que formuló su autodenuncia los días 17 de mayo y 13 de octubre, ambos de 2022, y que el 16 de junio de 2023 efectuó su proceso de empadronamiento. Hace presente que su representado se desempeña en diversas labores para subsistir, y que el 13 de octubre de 2023 celebró un acuerdo de unión civil con el ciudadano chileno don Jaime Andrés Maza Henríquez. Explica que el 30 de noviembre de 2023 presentó una solicitud de visa de reunificación familiar, presentando una serie de documentos, sin que haya sido resuelta a la fecha de la interposición del recurso, excediéndose el plazo legal de seis meses. Previa referencia a la normativa y jurisprudencia que entiende pertinente y al derecho que estima afectado, solicita que se ordene al recurrido a resolver, a más tardar en el término de treinta días, la solicitud de visa de reunificación familiar pendiente. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe el abogado don Javier Muñoz Reyes, quien solicita el rechazo del presente arbitrio por estimar que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la autoridad migratoria que pueda afectar alguna de las garantías fundamentales del recurrente, y por haber perdido oportunidad. Expone que, mediante los canales dispuestos al efecto, el 30 de abril de 2024 el recurrente presentó una solicitud de residencia temporal, a la que se le asignó en número 62468372. Agrega que, mediante Resolución Exenta N° 24339357, de 12 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible, por improcedente, la solicitud de residencia temporal presentada por actor, considerando que ingresó de manera irregular al país, por un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, no cumpliendo con los requisitos objetivos para acceder al permiso de residencia requerido. Afirma que, de conformidad a lo expuesto, el motivo que llevó al actor a presentar el recurso no es efectivo, y atendido que en el petitorio del recurso se solicita resolver la solicitud pendiente, lo cierto es que este recurso ha perdido oportunidad. TERCERO: Que, habiéndosele solicitado a la recurrida ampliar su informe en el sentido de explicitar el estado en que se encuentra la solicitud de visa de reunificación familiar, expone que, el 30 de noviembre de 2023, el recurrente remitió una carta con la intención de solicitar un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Hace presente que el medio que la autoridad migratoria ha dispuesto para los efectos de formular los requerimientos asociados a solicitudes de permisos de residencia y todo otro trámite de carácter migratorio es la página web que individualiza, de forma tal que todas las solicitudes de residencia deben ser ingresadas por esa vía. Explica que el permis

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Gustavo Enrique Alvarado Chacón, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16124-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 21 de junio de 2024 comparece el abogado don Marcelo Hernán Barrios Orellana, en representación de don Gustavo Enrique Alvarado Chacón, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima

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