XIMENA MARGARITA SÁEZ PEREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) Y OTRO
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 20.303-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Ximena Margarita Sáez Pérez, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN). Expuso, en síntesis, que reclama por los actos que considera arbitrarios e ilegales cometidos por las señaladas instituciones, en razón del rechazo, que estima injustificado, de las siguientes licencias médicas: 1.- N°17726055-K- de 27 de marzo de 2024, por 28 días, a través de la Resolución Exenta N° R- 01-IBS-127129-2024 de 07 de octubre de 2024; 2- N°17989331-2 de 24 de abril de 2024, por 28 días, Resolución Exenta N° R- 01-IBS-127129-2024 de 07 de octubre de 2024. Expresa que dichas licencias fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y por la Superintendencia de Seguridad Social, las que fueron extendidas por períodos de 28 días, por la médico Karen Cobeña Macías, médico general. Explica que el 02 de mayo de 2024, se emitió carta de rechazo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de licencia médica número 4-1798933, la que solicitaba 28 días de reposo efectivo, señalando como motivo de rechazo “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. A su turno, se emitió nuevamente carta de rechazo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de licencia médica número 17726055-K, la que solicitaba igualmente 28 días de reposo, señalando el mismo motivo de rechazo. En cuanto a las consideraciones de derecho, señala que en la especie existe una clara vulneración a garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, por las razones que desarrolla en su recurso. Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional, y ordenar que se paguen de forma íntegra todas las lic
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas.”. Agrega que la recurrente presentó recurso de reposición en la oficina presencial por rechazo de licencias médicas números 17726055-K y 17989331-2 7; en el cual se dijo: “con los antecedentes clínicos aportados, correspondientes a informes emitido por el médico cirujano Karen Cobeña Macías de 15 de enero de 2024 y 04 de mayo de 2024, no se pronuncian en detalle de la evolución de funcionalidad, esquema farmacológico, no permite ver el ajuste en tratamientos, por lo que es insuficiente para respaldar la extensión del reposo. Además, no acredita psicoterapia que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y/o detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar, por lo que
Fallo
por tanto, la resolución que ha rechazado las licencias médicas indicadas, y “acogerlas como corresponde”, todo con expresa condenación en costas. Informó Natalia Melissa González Peña, Presidenta de la COMPIN Región del Biobío, quien señaló, en lo medular, que dicha entidad sustenta el rechazo de las licencias médicas números 17726055-K y 17989331-2 (28 de marzo de 2024 al 22 de mayo de 2024) en base a los criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposos otorgados a la recurrente. Explica que el paciente registra reposo médico por patologías psiquiátricas a contar del 14 de septiembre de 2023 al 22 de mayo de 2024, acumulando un total de 252 días de reposo laboral, de los cuales 196 han sido autorizados. Explica que, en relación con licencias médicas números 17726055-K y 17989331-2, éstas se rechazaron en primera instancia “por no justificar la extensión del reposo medico prolongado; antecedentes clínicos aportados evidencian patología no susceptible de revertir con la extensión de reposo médico, más allá del periodo previamente autorizado; considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas.”. Agrega que la recurrente presentó recurso de reposición en la oficina presencial por r
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Concepción, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 20.303-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Ximena Margarita Sáez Pérez, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN). Expuso, en sínte
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