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RAFAEL JORQUERA OVALLE/QUINTA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Felipe González Hernández, cédula de identidad N°15.720.363-0, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don RAFAEL MARIANO JORQUERA OVALLE, cédula de identidad N°20.805.101-6, en contra de la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada el 04 de diciembre de 2024 por don Álvaro Carrasco Labra, don Pablo Droppelmann Cuneo y don Eduardo Morales Espinosa. Expone que, el 27 de julio de 2023 se formalizó la investigación seguida contra el amparado en causa RIT 1334-2023, RUC 2100234403-0 del Juzgado de Garantía de Los Andes, por un presunto delito de violación de mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, por hechos presuntamente acaecidos el 03 de agosto de 2019, los cuales reproduce. Luego, que en audiencia de 19 de noviembre de 2024, solicitó se decretara el sobreseimiento definitivo de dicha causa, por cuanto la acción penal se encontraría prescrita, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5 y 21 de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, y lo establecido en el artículo 250 letra d) del Código procesal penal, en atención a que se trataría de un simple delito, por lo que resulta aplicable el plazo de prescripción de 2 años dispuesto en el artículo 5 de la ley ya referida. Refiere que, el tribunal en dicha oportunidad resolvió rechazar su solicitud, indicando que: “Debiendo el Tribunal una interpretación armónica de las disposiciones que se aplican en la especie, teniendo presente la pena de crimen que ha sido formalizado el imputado, teniendo presente además lo que indica el señor fiscal y el abogado querellante, este Tribunal No ha lugar a la solicitud de sobreseimiento en los términos indicados por el señor defensor”. Manifiesta que, contra dicha resolución interpuso un recurso de apelación, principalmente por cuanto el tribunal a quo no se habría hecho cargo de los argumentos planteados por la defensa, recurso que fue conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol Penal 3353-2024, el 04 de diciembre de 2024, confirmando la resolución apelada en los siguientes términos: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, sin perjuicio de que la prescripción sea de dos o cinco años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° inciso segundo del Código Procesal Penal y artículo 96 del Código Penal, en la especie, operó la suspensión de la prescripción desde que se efectuó la denuncia del ilícito imputado al menor, con fecha 10 de marzo de 2021, momento en que el procedimiento se dirigió en contra del adolescente, habiéndose procedido a su formalización el 27 de junio de 2023 y atento con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que no hace lugar a decretar el sob

Fallo

por tanto en ilegal, vulnerándose a su respecto al artículo 36 del Código Procesal Penal y porque además el tribunal resuelve en contra de lo dispuesto en el artículo 233 del del Código Procesal Penal, acusando que la resolución recurrida carece de fundamentación, planteando una interpretación errónea respecto a los efectos de la denuncia y por otro lado no se hace cargo del resto de argumentos vertidos por la defensa, con lo cual se configura una amenaza de una pena privativa de libertad para el amparado, en atención al régimen de penas aplicables. Solicita, por tanto, se acoja la acción de amparo interpuesta, dejando sin efecto la resolución de fecha 4 de diciembre del presente año que confirma resolución apelada y en consecuencia, se dicte el correspondiente sobreseimiento definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código procesal penal y en subsidio de lo anterior se ordene discutir la solicitud de sobreseimiento definitivo por un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, a folio 10, evacuó informe don Eduardo Morales Espinosa abogado integrante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los siguientes términos: “1. Con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se celebró audiencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado don Felipe Alonso González Hernández en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro dict

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Jorquera Ovalle, Rafael Mariano Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol N° 483-2024 La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Felipe González Hernández, cédula de identidad N°15.720.363-0, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don RAFAEL MARIANO JORQUERA

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