SIN INFORMACION

VALCK/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Hernán Valck Salazar, Concejal de la Municipalidad de Carahue, quien interpone reclamación judicial, de conformidad al artículo 18 de la ley N° 20.730, en contra de la Resolución Afecta N° PD00033, de 15 de octubre de 2024, de la Contraloría General de la República, que rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° PD00801, de 2023, del mismo origen, que le aplicó una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que por Resolución Exenta N° PD00759, de 20 de septiembre de 2022, de la Contraloría General de la República, se ordenó instruir un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de la ley del lobby, Refiere que, el 13 de noviembre de 2023, por Resolución Exenta N° PD00801, se aprobó el citado procedimiento sancionatorio, aplicándosele una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, por el siguiente cargo: “En su calidad de Concejal de la Municipalidad de Carahue, y por ende, como sujeto pasivo consagrado en el artículo 4°, numeral 1), de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, no haber dado oportuno cumplimiento a su obligación de registrar en la agenda pública, establecida en el artículo 7°, numeral 1), en conformidad al artículo 8°, numeral 2), ambos de la referida ley, las siguientes actuaciones: i) El viaje, en el ejercicio de sus funciones, efectuado el 03 de septiembre de 2021, a la comuna de Cunco, con la finalidad de asistir a la “Reunión de Directorio” de la Asociación de Municipalidades de la Región de La Araucanía (en adelante, “AMRA”), aprobado a través del decreto alcaldicio N° 2.293, de 01 de septiembre de 2021, de la Municipalidad de Carahue. ii) El viaje, en el ejercicio de sus funciones, efectuado el 02 de junio de 2022, al Aula Magna de la Universidad de La Frontera -en la comuna de Temuco-, con la finalidad de asistir al “Programa de capacitación

Fundamentos

considerando que, desde su inicio hasta la resolución que resolvió el recurso de reposición transcurrieron más de dos años. Previa referencia a jurisprudencia y normativa que estima pertinente, solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y, en su reemplazo, acoger el recurso de reclamación (sic), dejando sin efecto la multa, con costas. SEGUNDO: Que, doña Carolina Beatriz Requena Duschner, Fiscal de la Contraloría General de la República, informa que el proceso sancionatorio se inició por una denuncia con reserva de identidad de fecha 15 de junio de 2022, formulada ante la Contraloría Regional de La Araucanía, por eventual infracción a la ley N° 20.730, en la Municipalidad de Carahue, al no haberse registrado y publicado desde el año 2016 a dicha fecha, en los registros de la Agenda Pública respectivos, la información referida a viajes, donaciones y reuniones que habrían sostenido, entre otros, algunos concejales de la referida entidad edilicia. Refiere que, por lo anterior, se instruyó, a través de la resolución exenta N° PD00759, de 2022, un procedimiento sancionatorio en la Municipalidad de Carahue, formulándose cargos a, entre otros concejales, al actor Claudio Valck Salazar, en los términos expuestos en el libelo. Indica que, mediante resolución exenta PD00801, de fecha 13 de noviembre de 2023, este Órgano de Control, se aprobó el procedimiento sancionatorio instruido en la Municipalidad de Carahue, aplicando, entre otros, a don Claudio Valck Salazar, concejal a la época de los hechos, una multa de 10 unidades tributarias mensuales, conforme con lo previsto en los artículos 15 y 17 de la ley N° 20.730, toda vez que se acreditó que, en su calidad de sujeto pasivo del mencionado cuerpo normativo, no consignó en el denominado “Registro de Agenda Pública”, las funciones inherentes a su cargo. Afirma que, mediante la resolución afecta N° PD00033, de 15 de octubre de 2024, de esta Contraloría General, actualmente en trámite de toma de razón, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por los inculpados, manteniéndose en el caso del reclamante la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, dejándose constancia de ella en su hoja de vida funcionaria, conforme con lo establecido en los artículos 15 y 17 de la ley N° 20.730. Sostiene que el acto impugnado no está totalmente tramitado, atendido a que la toma de razón está pendiente, de forma que, en la especie, aun no existe una situación de perjuicio o agravio que afecte al reclamante, al no estar totalmente afinada dicha resolución. De otra parte, explica que la Ley N° 20.730, tiene como propósito fortalecer la transparencia y la probidad en la Administración del Estado. Así, el artículo 4°, numeral 1), prevé que son sujetos pasivos en la administración comunal, entre otras autoridades y funcionarios, los alcaldes y concejales y, en dicha calidad deben registrar el primer día hábil de cada mes en los registros de agenda pública previstos en el artículo 7° de la precitada ley

Fallo

se resuelve aplicar la medida de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales a, entre otros, el reclamante de autos. 3°) El reclamante de autos dedujo recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo, el que fue desestimado, mediante la resolución afecta N° PD00033, de 15 de octubre de 2024, de la Contraloría General de la República, acto cuya toma de razón se encuentra aun pendiente. SEXTO: Que, para resolver, debe tenerse en consideración lo prescrito en el inciso tercero del artículo 15 de la referida ley 20.730, que dispone “La resolución que imponga la sanción estará sujeta al trámite de toma de razón. Dicha resolución será impugnable en la forma y plazo prescritos en el artículo 18”. SÉPTIMO: Que, así las cosas, aparece que el procedimiento sancionatorio no se encuentra completamente afinado, estando pendiente el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, de lo que se sigue que las cuestiones reclamadas están insertas en un proceso administrativo en que no se ha dictado el acto de término, razón que lleva a desestimar el presente arbitrio, al no haberse perfeccionado, a la fecha, la sanción que por esta vía se reclama; la que por tanto no ha podido surtir, aún, sus efectos propios y provocar, con ello, agravio alguno al reclamante que lo legitime para proceder por esta vía; sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer en su oportunidad en contra del acto terminal. Por estas consideraciones, disposiciones legales citada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Al folio 11: a lo principal téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Hernán Valck Salazar, Concejal de la Municipalidad de Carahue, quien interpone reclamación judicial, de conformidad al artículo 18 de la ley N° 20.730, en contra de la Resolución Afecta N° PD00

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