1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

POCH/NILO Y ARROYO CHILELIFT LTDA.

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Civil 2988-2024, correspondientes a la causal Rol Nº2152-2023 del primer Juzgado Civil de Concepción, la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro, proveyendo la presentación de folio 81 y derechamente la presentación de folio 79, resolvió: “Atendido que los mandatos referidos fueron suscritos especialmente para la administración del inmueble arrendado y que, en el ámbito judicial, únicamente hacen referencia en términos genéricos a las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, no constituyendo aquello que los mandantes otorgaron expresamente la facultad de percibir, a su nombre, la totalidad de los dineros existentes en esta causa, no ha lugar a tener por cumplido lo ordenado. En consecuencia, no habiendo cumplido lo ordenado y estimando el tribunal que el demandante Alejandro Poch García no cuenta con facultades suficientes para percibir la totalidad de los dineros consignados, no ha lugar al giro de cheque solicitado a folio 79. 2º.- En contra de este dictamen, la parte demandante apela, sosteniendo en síntesis que los mandatos con la facultad de administración del inmueble arrendado permiten cobrar y percibir las rentas, que es el objeto del presente juicio; que el señor Alejandro Poch fue admitido al juicio como demandante, por sí y además en representación de sus hermanos con los mandatos que obran en autos y precisamente el mandatario demandó el cobro de las rentas, lo que fue concedido por la sentencia, y ahora se trata de obtener el cumplimiento del fallo. Si pudo demandar, con mayor motivo puede pedir el cumplimiento del fallo. Agrega que los mandatos contienen facultades suficientes para el cobro y percepción de las rentas adeudadas. En efecto, en todos los mandatos se lee que es para la gestión y cobro de las rentas del inmueble objeto del juicio; "En concreto, el mandatario podrá cobrar y percibir (...)". Y por último, se le co

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, sin costas, la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se dispone el tribunal a quo ordenará el giro de cheque a nombre de Alejandro Poch García por el monto consignado. Notifíquese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. Rol Civil Nº2988-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Civil 2988-2024, correspondientes a la causal Rol Nº2152-2023 del primer Juzgado Civil de Concepción, la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro, proveyendo la presentación de folio 81 y derechamente la presentación de folio 79, resolvió: “Atendido que los mandatos

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