SIN INFORMACION

PARRA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR.

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, en favor de doña Luz Stella Parra Cardona, cédula de identidad para extranjeros N°24.928.693-1, de nacionalidad colombiana, empleado, con domicilio en Uribe N°636 Depto. 707 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, pidiendo que se ordene a los recurridos resolver la nacionalización de la recurrente en el más breve plazo, y en general se adopten las providencias necesarias para esos efectos, con costas. Informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando del rechazo del recurso, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el 14 de junio de 2023, la recurrente realizó solicitud de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación pertinente, pero desde aquella fecha el SERMIG, no ha emitido un pronunciamiento final sobre la petición lo cual, considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al Servicio a tramitar las solicitudes en el más breve plazo. Explica que aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa en normas propias de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración, lo que es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, lo que implica un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso señalando que este se presentó dentro de plazo, citando jurisprudencia al efecto, para aludir luego, a la garantía vulnerada de igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de Constitución Política de la República, señalando que en este caso la recurrente, está siendo víctima de discriminación arbitraria con relación a los demás administrados quienes han obtenido una respuesta a sus solicitudes en plazos racionales y, en consecuencia, han podido obtener la nacionalidad chilena, citando jurisprudencia. Termina solicitando se ordene resolver a las recurridas la solicitud de nacionalización en el más breve plazo y, en general, adoptar todas las demás medidas que se estimen necesarias para esos efectos, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Gonzalo Becerra Arias, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de ese Ministerio, a t

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Manuel Torres Salinas, en favor de doña Luz Stella Parra Cardona, en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2404-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Manuel Torres Salinas, abogado, en favor de doña Luz Stella Parra Cardona, cédula de identidad para extranjeros N°24.928.693-1, de nacionalidad colombiana, empleado, con domicilio en Uribe N°636 Depto. 707 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Min

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