MARTINEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la clínica jurídica de la Universidad Católica del Norte, cédula de identidad N°14.108.150-0 domiciliado en Angamos 0610, por sí y en favor de doña Idalba Coromoto Martínez Valero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.029.628-2, domiciliada en Aníbal Pinto N°1461, Tocopilla, quien interpone Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la solicitud de nacionalización, N°34487398 de fecha 23 de diciembre de 2021, estimando que por dicha omisión se infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 y 7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, solicitando pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior al tenor del recurso, solicitando su rechazo, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que la recurrente ingresó al país el 2015, como turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el cual le fue otorgado por haber residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el 23 de diciembre de 2021, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, la recurrente realizó la solicitud de nacionalización según comprobante del portal de extranjería que acompaña y posteriormente, con fecha 11 de abril de 2022, recibió notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos; cumpliendo la recurrente con el plazo otorgado. Refiere que el 30 de enero de 2023 la recurrente fue notificada sobre requerimiento de pago de Pago de Derechos correspondientes a la solicitud actualmente en trámite, pago que fue oportunamente realizado, sin que hasta el día de hoy exista una respuesta por parte de la autoridad competente. Destaca que han transcurridos más de dos años y 11 meses desde iniciada la tramitación solicitada por la recurrente. Explica que no se ha resuelto la solicitud de la recurrente que consta con el número N°34487398, con fecha 23 de diciembre de 2021 y dicha omisión es ilegal y arbitraria porque la autoridad llamada a resolver ese recurso ha excedido con creces el plazo legal establecido en la Ley N°19.880, para la resolución de dicha solicitud, demora que trae como consecuencia directa que la recurrente no tenga certeza sobre su requerimiento afectándose la igualdad ante la ley. Reitera que la conducta por parte de la administración consistente en no resolver la solicitud presentada por la recurrente, implica una conducta omisiva, injustificada e ilegal que motiva el presente recurso, inobservándose el principio de celeridad, conclusivo y de economía procedimental al incurrir en trámites dilatorios, asimismo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, citando jurisprudencia. Seguidamente se refirió al artículo 27 de la Ley N°19.880, citando jurisprudencia. Termina solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición de la actora dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Valenzuela Esparza en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría del Interior, pidiendo el re
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Guzmán Zúñiga, en favor de doña Idalba Martínez Valero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Subsecretaría del Interior y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública sólo en cuanto se ordena que este último dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 2392-2024 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la clínica jurídica de la Universidad Católica del Norte, cédula de identidad N°14.108.150-0 domiciliado en Angamos 0610, por sí y en favor de doña Idalba Coromoto Martínez Valero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.029.628-2, domiciliada en Aníbal P
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