ORZATTY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Rosbely Alexandra Orzatty Guerra, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°180150281 con domicilio en Sucre N°723 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra del Subsecretario del Interior, por la Resolución Exenta N°33111 de 14 de noviembre de 2024, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pidiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N°10659 de 18 de abril de 2024, notificada el 30 de noviembre de 2024 (sic), disponiendo realizar un nuevo estudio documental para decidir conforme a derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso. La recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuó el informe al tenor del recurso interpuesto, pidiendo su rechazo con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se vio obligada a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado, realizando posteriormente la debida declaración voluntaria de ingreso clandestino, y en virtud de ello con fecha 11 de mayo de 2020 recibió la Resolución Exenta N°1434 que ordena su expulsión del país, lo que quedó sin efecto por sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta mediante acción de amparo Rol 226-2021 por la ilegalidad y arbitrariedad de la misma. Refiere que la recurrente para residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, envió solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N° de la ley 21.325 (sic). Destaca que el 14 de noviembre de 2024 recibió Resolución Exenta 33111 que rechaza su solicitud de regularización migratoria, indicándose que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones al momento de realizar la evaluación de la solicitud de la recurrente, al estimar que no era suficiente la documentación requerida para considerar que su situación no podría considerarse como calificada o humanitaria, debió ordenarle acompañar documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía el Servicio recurrido, según lo indica el artículo 31 de la ley 19.880 – norma que reproduce - lo que en este caso no sucedió, por lo que la respuesta dada en la Resolución Exenta que se recurre es por demás apresurada. Enfatiza que la sanción migratoria decretada en contra de la recurrente quedó sin efecto, no pudiendo, entonces expulsar del territorio nacional a doña Rosbely Orzatty, permitiéndole mantener su domicilio en Chile por al menos 4 años, fijando su proyecto de vida junto su conviviente y sus hijos, pero manteniéndola en un estado de irregularidad destacando la recurrente el artículo 7 de la Ley 21.325 ya que el Servicio recurrido debe velar y promover que los extranjeros “cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes” lo que debió haber sido considerado por las autoridades recurridas. Expresa que la recurrente cuenta con su núcleo familiar dentro del país, conformado por su conviviente don Angel Rafael Perdomo Arias, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.962.483.3
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Rosbely Alexandra Orzatty Guerra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, dependientes ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 2382-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Rosbely Alexandra Orzatty Guerra, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°180150281 con domicilio en Sucre N°723 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra del Subsecretario del Interior, por
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