DURAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta en representación de doña María Lizbeth Duran Espinoza, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°27.405.941-9, domiciliada en campamento La Negra, casa 28 A de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de visa de residencia definitiva, realizada con fecha 3 de septiembre del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo, con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, pidiendo resolver, sin más trámite, la residencia definitiva emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, con para hacer vida en Chile y debido a eso solicitó visa temporaria, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refiere que previo al vencimiento de su visa, en fecha 3 de septiembre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, esto es, hace más de 3 años, según solicitud que acompaña, sin tener aún respuesta a su solicitud, describiendo las limitaciones de la recurrente al no tener una respuesta de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el Estado, a través del Servicio Nacional de Migraciones, tampoco puede pretender que su responsabilidad se limite a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” de los recurrentes, cuando a la vez reconoce que el otorgamiento de la cédula de identidad, documento que es fundamental en el país para cualquier residente. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano de la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administradores, especialmente el de celeridad, incurriendo en una transgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final, ya que los plazos han sido excesivos. Explica que el procedimiento establecido para las solicitudes de Permanencia Definitiva es de carácter administrativo, por lo que no sólo debe sujetarse a las normas antes señaladas, contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino a la Ley 19.880, debiendo ceñirse a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental. Añade que el artículo 17 a) de la misma Ley establece como derecho de toda persona, el poder “conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados” y el artículo 27 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Expresa que, de acuerdo con el principio conclusivo, existe un deber legal general de resolver, ya que la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo, y así, la autoridad al no cumplir con este deber genera una indefensión y discriminación en contra del administrado. Señala que en la especie se vulnera el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, norma que reproduce. Señala que la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones, para resolver oportunamente la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, excede los plazos exigidos en la materia, por lo que deriva en su ilegalidad, pues infringe lo dispuesto en l
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de doña María Lizbeth Duran Espinoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2378-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta en representación de doña María Lizbeth Duran Espinoza, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°27.405.941-9, domiciliada en campamento La Negra, casa 28 A de Antofagasta, quien interpuso recurso de protecci
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