SIN INFORMACION

ANGULO/SERMIG

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Rafael Leonardo Angulo Ovalles, cédula de identidad para extranjeros N°25.140.392-9, de nacionalidad venezolana, empleado, con domicilio en Jaime Guzmán Errazuriz 5106 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización del actor dentro de un plazo no mayor a sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior al tenor del recurso, solicitando su rechazo, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el actor, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista, y luego cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 21 de marzo de 2021, como consta en el comprobante que acompaña, y luego fue notificado el 20 de junio de 2022 de la resolución que ordenó el pago del beneficio migratorio, realizando dicho pago en tiempo y forma. destacando que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado. Indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, pues desde la petición de fecha 21 de marzo de 2021 hasta la presente fecha ha transcurrido un plazo de 3 años, 8 meses y 17 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, citando al efecto jurisprudencia. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Seguidamente se refirió a la improcedencia del silencio administrativo y a la ausencia de un procedimiento reglado, indicando que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente a la vía judicial, enfatizando que en los Estados democráticos en donde impera el Derecho no puede haber espacio para la arbitrariedad en el ejercicio del Poder Público, añadiendo que la doctrina sostiene que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado para la producción de un acto administrativo terminal tiene una consagración constitucional, añadien

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Rafael Leonardo Angulo Ovalles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Subsecretaría del Interior y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública sólo en cuanto se ordena que este último dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 2373-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Rafael Leonardo Angulo Ovalles, cédula de identidad para extranjeros N°25.140.392-9, de nacionalidad venezolana, empleado, con domicilio en Jaime Guzmán Errazuriz 5106 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica