VÁSQUEZ ABAYAY CHRISTIAN RAFAEL / JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen abogados de la Defensoría Penal Pública, quienes deducen recurso de amparo en favor de Christian Rafael Vásquez Abayay, en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana que, en los autos RUC 2000296444-K; RIT 433-2020, el 23 de diciembre de 2024, resolvió declararse incompetente para conocer de la petición de la defensa de ordenar el cumplimiento inmediato de la medida de seguridad de internación impuesta en causa RIT 408-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituyendo dicha resolución acto ilegal que afecta la libertad personal y la seguridad individual del amparado. En cuanto a los hechos, explica que en la causa RUC 2000296444-K; RIT 408-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia del 15 de noviembre de 2024, se le impuso al amparado la medida de seguridad de internación y tratamiento en el Hospital Psiquiátrico Philippe de Putaendo, o en aquel que su complejidad aconseje, la que no puede extenderse más allá de años 8 y dos días, por su intervención en los delitos receptación de vehículo y robo con intimidación. Se ordenó por parte del Tribunal que, durante la vigencia de la medida de seguridad, la entidad de salud a cargo deberá brindarle al requerido, el tratamiento multidisciplinario que corresponda, que abarque todos los aspectos médicos, farmacológicos y psicosociales del caso, debiendo darse cumplimiento por el establecimiento indicado, a las exigencias del artículo 481 del CPP. Además, precisan que el amparado cumple condena por diversas penas impuestas en causas anteriores, las que ingresó a cumplir el 21 de enero de 2021, y tiene fecha de término para el 20 de diciembre de 2018. En dichas causas, atendida la situación actual determinada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de Mar, en el mes de noviembre de 2024, se solicitará la sustitución de las penas por una medida de seguridad, conforme a lo prescrito en el artículo 482 del Código Procesal Pen
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se solicita que se deje sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Villa de fecha 23 de diciembre de 2023, por la cual se declaró incompetente para conocer la solicitud de la defensa de disponer el cumplimiento inmediato de la medida de seguridad de internación dispuesta por sentencia del quince de noviembre de dos mil veinticuatro por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 408-2024. Tercero: Que, para la correcta resolución del recurso, se debe tener presente que, de conformidad al artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales “la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal”. Por su parte, el artículo 14 letra f) del mismo cuerpo legal, indica que, corresponderá a los jueces de garantía: “Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal”. Cuarto: Que, del análisis de la resolución impugnada, se desprende que el Juzgado de Garantía de Villa Alemana se declaró incompetente para conocer la solicitud de la defensa, por las razones que indica, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo requerido, a saber, el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión del tribunal recurrido infringe la normativa referida en el considerando tercero, toda vez que el tribunal competente para conocer sobre la ejecución de la medida de seguridad de internación y tratamiento impuesta al amparado, es precisamente el Juzgado de Garantía que intervino en el procedimiento, en este caso, el de Villa Alemana, motivos por los cuales se acogerá este recurso. Sexto: Que, la ilegalidad antes referida tiene directa relación con la seguridad individual del amparado toda vez que puede tener incidencia en la forma y oportunidad del cumplimento de las penas y medidas de seguridad que se le han impuesto.
Fallo
fallo -como dispone el artículo 164, inciso segundo del Código de orgánico de Tribunales- en este caso, al Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que efectúe una unificación de las penas una vez ajustadas a lo que corresponda. Hace presente el tribunal que lo pedido por la defensa implicaría dejar sin efecto una condena impuesta en causa diversa. Aclara que el condenado no se encuentra privado de libertad por esta causa, lo que refuerza su incompetencia sobre la interrupción de las penas dictadas por otros tribunales. Finalmente, señala que atendido lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales en el artículo 164, se comunicará a todos estos tribunales en las causas que se encuentran en el certificado que deberán ajustar sus fallos y remitir sus fallos al Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, para la unificación de condenas con la certificación de encontrarse firme en la medida de seguridad impuesta. Argumenta la defensa que la resolución impugnada por estos articulistas es ilegal y arbitraria, toda vez que, de conformidad al inciso cuarto y siguientes del artículo 481 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 f) y artículo 113 ambos del Código Orgánico de Tribunales, el tribunal competente para conocer de la ejecución de la medida de seguridad es el que intervino en el proceso respectivo que, en este caso, es el Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Aclara también que la defensa no solicitó la aplicación de la institución del artículo 482 del
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen abogados de la Defensoría Penal Pública, quienes deducen recurso de amparo en favor de Christian Rafael Vásquez Abayay, en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana que, en los autos RUC 2000296444-K; RIT 433-2020, el 23 de diciembre de 2024, resolvió declararse incompetente para conocer
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