SIN INFORMACION

ARAYA/EJÉRCITO DE CHILE ESCUELA MILITAR

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de agosto del año 2024, comparece don Joel Ignacio Araya Torres, RUN N°17.292.630-4, cabo primero de Ejército que presta servicios en el campo militar “Cachapoal”, ubicado en Baquedano 768, de la ciudad de Rancagua, domiciliado para estos efectos en pasaje tres, casa 0275 de la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado para tales efectos por el General de Ejército Javier Iturriaga del Campo, con domicilio en Av. Tupper 1725, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Indica que con fecha 21 agosto de 2024 fue notificado a través del OF. CMC JAL S-1 (R) N°1625/580085/2387 de fecha 13 de junio de 2024, del retiro temporal sin establecer la fecha en la que éste deja de pertenecer al servicio activo de la Institución, documento que protocoliza el retiro temporal Resolución Exenta RA N°119291/1575/2024 de fecha 12 de junio de 2024. Agrega que del mismo modo fue notificado a través del OF. CMC JAL S-1 (R) N°1615/580085/3179 de fecha 26 julio de 2024, donde se dispone el cese del pago de su sueldo a partir del 24 de junio de 2024, medida que contiene vicios de legalidad y de cumplimiento de las normas que rigen la materia, en este caso se vulnera el principio de celeridad ya que al notificar con más de 30 días posterior a la fecha del cese de las remuneraciones, obstaculiza su derecho a presentar un recurso para cambiar la decisión de la autoridad, explicando que el documento que protocoliza el cese del sueldo es la Resolución Exenta DIVPER I/2 (P) N°1615/352/9121 de fecha 15 de julio de 2024. Señala que el estatuto administrativo establece en su artículo 152 que, si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la administración dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad (la enfermedad que posee el suscrito es recuperable). Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo, a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador, lo que no sucede en la especie ya que la fecha de notificación del retiro temporal es del 13 de junio 2024 y a la fecha del cese del sueldo es de 24 junio 2024, vale decir, solo han transcurridos 11 días de corrido En cuanto a la salud incompatible y la salud irrecuperable, asegura que los requisitos para poder declarar la vacancia por salud incompatible de un funcionario público son los siguientes: a. Haber hecho uso de licencia médica por más de seis meses, continuos o discontinuos dentro de los últimos dos años. b. Que se haya declarado la salud irrecuperable del funcionario. c. Que no se trate de licencias por las circunstancias del artículo 115 del Estatuto Administrativo o por el título II del libro II del Código del Trabajo. d. Debe ser declarada por el jefe superior del servicio. e. Previo a lo señalado en el numeral anterior, debe haber requerido a la Compin que el funcionario sea evaluado respecto a la irrecuperabilidad de su salud. Explica que, en concordancia con el párrafo anterior, la Comisión de Sanidad del Ejército establece un retiro temporal del recurrente por contraer una enfermedad de tipo curable, por ende, no procede la declaración de vacancia (cese del s

Fallo

se resuelve mediante Resolución Exenta DIVPER. Constando además la notificación de todos los actos en cada una de las etapas correspondientes. Plantea que la resolución recurrida se sustenta principalmente en el informe técnico de la Comisión de Sanidad del Ejercito (CSE), único ente legalmente competente para pronunciarse sobre la aptitud del personal para continuar o no en servicio activo, como lo dispone el artículo 234 inciso final del DFL N° 1 de 1997, y el artículo 7 inciso 2° del DS N° 87 de 2005 Reglamento de la CSE, estableciendo que, no se encuentra apto para continuar en el servicio activo de la Institución. Añade que, como lógica consecuencia de los dictámenes médicos, se emitió posteriormente la Resolución Exenta que dispone su retiro temporal, que se realiza a través de la plataforma SIAPER de la Contralarla General con registro automático. Por ende, el primer acto impugnado se encuentra dictado por la autoridad facultada legalmente para ello, con el pronunciamiento medico de inaptitud de la CSE, cuando ya se encontraba agotada la vía recursiva y por lo demás, suficiente y debidamente fundamentado. Aclara que, la Resolución de retiro recurrida, y dado que el recurrente se encontraba con licencia médica, fue notificada mediante carta certificada a través de Correos de Chile, dirigida a su domicilio con fecha 13 de junio 2024, recepcionada en la oficina de Rancagua el 18 de junio de 2024 y consta en el número de seguimiento 1179120537921 que fue recepcionado el

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Rancagua, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 23 de agosto del año 2024, comparece don Joel Ignacio Araya Torres, RUN N°17.292.630-4, cabo primero de Ejército que presta servicios en el campo militar “Cachapoal”, ubicado en Baquedano 768, de la ciudad de Rancagua, domiciliado para estos efectos en pasaje tres, casa 0275 de la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de pr

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