SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de Robert Jesús Pérez Araque, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, realizada el 20 de abril de 2023, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representado ingresó al país en calidad de turista, otorgándosele posteriormente el beneficio migratorio de residencia definitiva, ingresando el 20 de abril de 2023 solicitud de nacionalización, la que, a la fecha de interposición del recurso, no ha sido resuelta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que, previas citas legales y jurisprudenciales, pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre su petición dentro de un plazo de sesenta días conforme con los principios que le impone la Ley de Migración y su Reglamento, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y se adopten, en general, las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción por estimarla improcedente. Expone que el actor ingresó por primera vez al país el 19 de enero de 2017, en calidad de turista, por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta, otorgándosele el 19 de diciembre de 2018 beneficio migratorio de permanencia definitiva. Respecto de la solicitud de autos, indica que ésta fue ingresada el 20 de abril de 2023, y que al 12 de febrero de 2024 se encuentra en etapa de análisis, concluyendo que se encuentra regular en el país, pudiendo hacer ingreso y egreso sin limitaciones y transitar

Fundamentos

fundamentos conforme a los cuales la autoridad adopta la decisión terminal pertinente.

Fallo

fallo el Máximo Tribunal ha resuelto lo siguiente “Primero: Que por la presente acción constitucional, se recurre, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad se

Texto Completo (Preview)

Pérez Araque, Robert Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2004-2024.- La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de Robert Jesús Pérez Araque, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima il

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