MP C/ DANITZA NICOLE ESPINOZA GARCES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 10 de enero en curso, que rechazó la solicitud del ente persecutor en cuanto a disponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Nicole Alejandra Palma Riquelme y Gabriel Alfredo Fuentes Peña, disponiendo respecto de ambos la privación total de libertad en su domicilio. Dichos encartados se encuentran formalizados por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, contemplado de los artículos 1° y 3°de la Ley N°20.000. En consecuencia, la apelación del Ministerio Público se funda únicamente en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2°.- Que compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución apelada, principalmente considerando que los imputados cuentan con el antecedente objetivo del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, ni se encuentran sujetos a medidas cautelares alguna en otro procedimiento, sin que existan en su contra otros procesos pendientes y siendo la prisión preventiva una medida cautelar de última ratio, el arresto domiciliario total resulta proporcional y suficiente para resguardar la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que desestimó imponer la prisión preventiva a los imputados Nicole Alejandra Palma Riquelme y Gabriel Alfredo Fuentes Peña y les impuso la medida cautelar de privación total de libertad en su casa. Dese inmediata orden de libertad a los referidos imputados, si no estuvieren privados de ella en otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-55-2025.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 10 de enero en curso, que rechazó la solicitud del ente persecutor en cuanto a disponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Nicole Alejandra Palma Riquelme y Gabriel Alfredo Fuentes Peña, disponiendo respecto
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