JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO:   En causa Rol ingreso Corte Nº 544-2023, que incide en causa RIT O-12-2023 RUC 23- 4-0465611-2, del Juzgado de Letras de San Javier, la abogada doña PAULA TRONCOSO VERGARA, en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2023, dictada por el Magistrado don César Leyton Cornejos, juez titular de dicho tribunal, que acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral y despido injustificado de doña CLAUDIA NATALY DEL CARMEN FUENTES RIVAS. Fundó su recurso en dos causales, interpuesta una en subsidio de la otra, a saber: la primera contenida en el artículo 477 y, la segunda, del artículo 478 letra b), ambas disposiciones legales del Código del Trabajo.   Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 13 de noviembre del año en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal en que se funda el arbitrio es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, los 3 y 4 de la Ley N° 18.883 y 3° y 4° de la Ley N° 18.695. Sostiene que el

Fallo

fallo recurrido ha infringido el artículo 1° del Código del Trabajo al aplicarlo de manera indebida a la causa en cuestión, extendiendo con ello la normativa laboral a una controversia que no correspondía. Señala que debió considerarse lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, lo que habría llevado a concluir que la relación entre las partes estaba regida por un contrato a honorarios. En consecuencia, los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo no son aplicables al caso, ya que suponen la existencia de un despido, lo que en este contexto no ocurrió. La relación contractual con la demandante consistió en una prestación de servicios a honorarios, cuya finalización se produjo al cumplirse el plazo pactado para dichos servicios, según quedó acreditado en el expediente, sin que dicha terminación pueda calificarse como injustificada o indebida. Argumenta además que el fallo impugnado presenta una evidente contradicción, al incurrir en una infracción de las leyes aplicables, lo que afecta de manera sustancial lo resuelto. Para fundamentar su afirmación, cita los considerandos octavo y décimo de la sentencia impugnada. Expresa que otro aspecto relevante a considerar es la vulneración del principio de legalidad, al interpretarse que un contrato a honorarios suscrito conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.883 podría transformarse, de hecho, en un contrato de naturaleza jurídica distinta, como lo es el contrato laboral, lo que implicaría una transgresión a los prin

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de enero de dos mil veinticinco.  VISTO:   En causa Rol ingreso Corte Nº 544-2023, que incide en causa RIT O-12-2023 RUC 23- 4-0465611-2, del Juzgado de Letras de San Javier, la abogada doña PAULA TRONCOSO VERGARA, en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2023, dictada por el Ma

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