SIN INFORMACION

GUTIERREZ GUTIERREZ GIOVANNA CRISTINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña Giovanna Cristina Gutiérrez Gutiérrez, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación por parte de la SUSESO, de la Resolución Exenta N° R-01-S-133248-2024 del 22 de agosto de 2024, que rechazó 6 licencias médicas N° 91294677-0, 92562555-8, 94122894-1, 96148598-3, 97437536-2, 99201166-1, extendidas por un total de 180 días a partir del 10 de septiembre de 2023, por estimar que el reposo prescrito era injustificado. Sostiene que el rechazo aludido vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad, consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues al carecer de los subsidios correspondientes a dichas licencias, se le impide optar a tratamientos y operación. En efecto, de los antecedentes aparejados, se colige la activación de GES por cáncer de mama, a la edad de 35 años, y su diagnóstico de síndrome de manguito rotatorio con bursitis y tenosinovitis de bíceps, con dolor crónico en hombro derecho y región lumbar y radicular, con sospecha de fibromialgia, lo que supuso la realización de una serie de sesiones de kinesiología, todo lo cual le impidió retomar sus funciones como supervisora de una sucursal de CMR Falabella, y habiéndosele prescrito una infiltración en su columna para poder aliviar los dolores, operación que no ha podido realizar por la falta de recursos. Solicita se aprueben sus licencias médicas, con el consiguiente pago del subsidio correspondiente. Por su parte, a folio 6 evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la que solicita el rechazo de la acción de autos. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección frente a la garantía constitucional del derecho a la seguri

Fundamentos

motivos por los cuales se procedió al rechazo de las licencias médicas reclamadas, en atención a que no se presentaron antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo más allá del autorizado, indicando que la recurrente presentó recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 3-96148598, 3-97437536, 3-94122894 y 3-91294677. Dichas presentaciones son rechazadas, debido a que usuaria recurrente no presenta antecedentes médicos que justifiquen la prolongación y rol terapéutico de la licencia médica. Que, usuario presentó recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N° 92562555-8. No adjunta certificado médico protocolizado que detalle diagnóstico, plan de tratamiento, evolución ni pronostico. Con este informe médico, puede apelar. Se mantiene rechazo Que, usuario presentó recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N° 99201166-1. Usuaria recurrente no presenta antecedentes médicos que justifiquen prolongación y rol terapéutico de la licencia médica. Cursa ya 1265 días de reposo laboral, por lo que se mantuvo el rechazo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental, consiste jurídicamente en una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en dicho cuerpo normativo, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que en relación a la alegación de extemporaneidad, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema con fecha 23 de noviembre de 2023. 3°.- Que, asimismo, debe descartarse la argumentación referida a la improcedencia de conocerse por la vía de la acción de protección este asunto, por tratarse de un tema relativo al derecho a la seguridad social que no está dentro de los tutelados en el artículo 20 de la Carta Política, pues la situación que afecta a la actora puede vulnerar también otros derechos fundamentales que sí son protegidos por esta acción constitucional, como se verifica en la especie. 4°.- Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta por doña Giovanna Cristina Gutiérrez Gutiérrez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y se declara: 1) Que, se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de licencias médicas de la actora, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas; 2) En su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencias médicas de autos, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas en un plazo máximo de 60 días, en especial un peritaje médico. Aprobada la decisión precedente, con la prevención de la Ministra Sra. Lusic, quien estuvo por considerar que, mientras no se practicara el peritaje correspondiente, las licencias médicas cuestionadas debieran tenerse por aprobadas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Protección-19510-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de Enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 18: téngase presente. VISTOS: Que comparece doña Giovanna Cristina Gutiérrez Gutiérrez, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrari

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