FIGUEROA SILVA VICTOR LEONCIO/COMISION REDUCCION CONDENA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Víctor Leoncio Figueroa Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Casablanca, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por excluir al amparado del proceso para optar al beneficio de reducción del periodo 2024, y por caducar el total de los periodos previamente concedidos, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual en contra de menor de catorce años, perpetrado entre diciembre del año 2014 y julio de 2015. Señala que la pena fue impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, el 05 de septiembre de 2016, cuyo cumplimiento se inició el 12 de agosto de 2015, y terminaría el 13 de agosto de 2025. Sostiene que la modificación legal introducida por Ley 21.421 a la Ley 19.856, y que agregó la limitación a la concesión del beneficio de reducción de condena respecto del ilícito al que fue sancionado el amparado, data del 9 de febrero de 2022, esto es, en una fecha posterior a aquella en que se cometió el delito y se dictó la sentencia. Alega que la Comisión aplicó la norma del artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, que fue introducido en virtud de la modificación legal contenida en la Ley 21.421, que excluye del beneficio a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de catorce años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación de los beneficios previamente concedidos, infringiendo lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y en el artículo 19 N°3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, privando al amparado de su derecho a la libertad personal, en tanto d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso, del segundo semestre del año 2024, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena y caducó los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que esta misma situación, pero respecto del periodo del año 2023, ya fue resuelto en el mismo sentido por este Ilustrísimo tribunal en causa Amparo Rol 2548-2023 por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el cual rechazó lo pedido en dicha acción constitucional, a saber, ordenar la calificación de la conducta del amparado de conformidad a la normativa vigente a la época de comisión de los hechos, y que se ordenara la mantención de los meses acumulados por el amparado, para la aplicación del peticionado beneficio de reducción de condena. Dicho
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 14 y 16 se acompañaron antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso, del segundo semestre del año 2024, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena y caducó los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que esta misma situación, pero respecto del periodo del año 2023, ya fue resuelto en el mismo sentido por este Ilustrísimo tribunal en causa Amparo Rol 2548-2023 por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el cual rechazó lo pedido en dicha acción constitucional, a saber, ordenar la calificación de la conducta de
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Víctor Leoncio Figueroa Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Casablanca, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por
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