SIN INFORMACION

SOLIS PARRA JUAN LUIS / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada e interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Luis Solís Parra, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución del mes de diciembre del año en curso, por Gendarmería de Chile, Consejo Técnico del C.D.P. Colina I, que resolvió negar la solicitud de beneficio intrapenitenciario de salida dominical, solicitando a esta Corte se le conceda. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio, registrando como fecha de inicio de condena el día 1 de mayo de 2020, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, estimándose como fecha de término el día 2 de mayo de 2030. Alega que fue postulado al beneficio que reclama, por cumplir todos los requisitos para ello, conforme lo establece el artículo 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a saber: a. Haber observado una conducta muy buena tres bimestres anteriores a la postulación. El sr. Solís, registra conducta muy buena desde el año 2022 a la fecha, tiene 2 meses de ley de reducción de pena N° 19.856 su fecha de término de condena de adelanta al 2 de marzo del 2030. b. Haber asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento: acredita haber cursado y aprobado la enseñanza media, por tanto, se encuentra eximido de este requisito. c. Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la unidad, tales como de capacitación y trabajo, culturales, recreacionales, según informe de jefe operativo: se ha desempeñado como trabajador en el economato. d. Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales: cuenta con el apoyo afectivo, económico y emocional, de su padre y mad

Fallo

por tanto, se encuentra eximido de este requisito. c. Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la unidad, tales como de capacitación y trabajo, culturales, recreacionales, según informe de jefe operativo: se ha desempeñado como trabajador en el economato. d. Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales: cuenta con el apoyo afectivo, económico y emocional, de su padre y madre, completamente libres del contagio criminógeno. Sin perjuicio de lo anterior, alega que se rechazó su postulación por resolución carente de fundamento racional y legal, fundado en que no ha sido intervenido a través de un programa para personas privadas de libertad del cual el interno está eximido por su riesgo de reincidencia bajo. En otras palabras, sostiene que “la razón para rechazar su postulación es un área que la propia unidad penal excluye de intervención.” Denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 11 bis inciso segundo de la ley 18.575, al principio de racionalidad y justicia del procedimiento, consagrado en el artículo 19 numeral 3° de la Carta Fundamental, citando jurisprudencia al efecto. Segundo: Que evacuó informe la recurrida Gendarmería de Chile, dando cuenta de los antecedentes de hecho en el sentido de que es efectivo el rechazo de su solicitud de permiso de salida dominical, consignada en el artículo 103 del Decreto 518/1998, Reglamento de Est

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C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada e interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Luis Solís Parra, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolució

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