SIN INFORMACION

LEYTON/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Laura Haydee Leyton Gómez, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas números 18248076-2, 18438550-3, 103907458-K, 18699335-7 y 18817760-3, por causal de reposo no justificado. Expone haber sido derivada a psiquiatría, más atendida la falta de pago y no contar con disponibilidad de hora, no pudo ser atendida. Igualmente, invoca las licencias números 105722363-0, 106851627-3, 108214218-1 y 109726276-0, rechazadas por la misma causal, las que sí contaban con asistencia de psiquiatra particular. Sostiene encontrarse afectada por un cuadro depresivo ansioso, bajo tratamiento, con medicamentos, debiendo ser asistida por un familiar por eventuales crisis, requiriendo se evalúe su situación, atendido el alto costo de sus medicamentos y consulta, las cuales no puede cubrir con su pensión. Segundo: Que informa Sebastián de la Puente Hervé, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo de la acción. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, fundado en cuanto el 11 de julio de 2024 la recurrente reclamó en contra de decisión de COMPIN Coquimbo que confirmó el rechazo de las licencias médicas 18248076-2 y 18438550-3, por reposo no justificado, dictando su representada Resolución Exenta No.R-01-UME-134256-2024 de 25 de agosto de 2024 que concluyó que el reposo prescrito por las licencias no se encontraba justificado. Agrega que, por presentación de 30 de agosto de 2024, la recurrente pidió reconsideración del dictamen anterior, resolviendo, mediante Resolución Exenta No. R-01-IBS-164523-2024 de 21 de octubre de 2024 que el reposo prescrito no se encontraba justificado, por cuanto el informe emitido el 29 de agosto del mismo año no evidencia manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional de la reclamante durante el período de reposo reclamado, por lo que tamp

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos...”. Noveno: Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 11 de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, para lo cual ordena que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, norma que es complementada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso 4º de la misma ley, que disponen que una decisión de este tipo, debe ser fundada. De este modo, la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez de éste y, por ello, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado la razón de la decisión adoptada, su sustento material y juridicidad. Décimo: Que, como se viene señalando, el argumento que se ha esgrimido por la recurrida SUSESO, para rechazar las licencias médicas cuestionadas, es que el reposo no se encontraría justificado. Sin embargo, de los antecedentes expuestos, se puede apreciar que dicha entidad no realizó peritajes médicos a la recurrente para constatar los antecedentes hechos valer por él en la instancia correspondiente, con lo que, en estricto rigor, no es posible conocer la real y efectiva razón médica que permitiera establecer la improcedencia del reposo, habida consideración que el rechazo se basa en antecedentes expuestos por la propias recurrida, quedando el administrado en situación de indefensión, como se dirá seguidamente. Undécimo: Que, en efecto, si bien es cierto que el rechazo de las licencias médicas fue dispuesto por las entidades públicas que señala la ley y en uso de sus facultades, no lo es menos, que la falta de sustento fáctico en la decisión configura un motivo de arbitrariedad que deja en la indefensión a la recurrente, al no tener certeza de las razones médicas o jurídicas por las que se estimó injustificado el reposo que le fuera prescrito, ni tampoco conocer los motivos por los cuales la autoridad estimó suficiente el período de reposo que le había sido concedido con anterioridad para su recuperación. Como ya se ha señalado, llama la atención el que la recurrida SUSESO haya resuelto confirmar el rechazo de las licencias médicas cuestionadas sin que conste que a la demandante se le hayan practicado las pericias médicas que permitan determinar con exactitud el estado de su pa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que, se rechazan las alegaciones de improcedencia y extemporaneidad del recurso de protección opuesta por la recurrida SUSESO; II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Laura Haydee Leyton Gómez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-IBS-182669-2024 de 5 de noviembre de 2024, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas 18248076-2, 18438550-3, 103907458-K, 18699335-7, 18817760-3, 105722363-0, 106851627-3, 108214218-1 y 103907458-K, y se dispone que la recurrida SUSESO deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las refer

Texto Completo (Preview)

Leytón Gómez, Laura Haydée Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1903-2024.- La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Laura Haydee Leyton Gómez, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas números 18248076-2, 18438550-3, 103907458-K, 18699335-7 y 1881776

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica