JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ MAURICIO DANIEL PINEDA ALTAMIRANO

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de enero de dos mil veinticinco Acordado con el voto en contra de la Sra. Turner, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 49-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de enero de dos mil veinticinco. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, quince de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de enero de dos mil veinticinco Acordado con el voto en contra de la Sra. Turner, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 49-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de enero de dos mil veinticinco. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, quince de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2401233704-K, RIT 6701-2024, ROL CORTE N° PENAL- 49-2025 Siendo las 9.44 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Ma

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