1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SARANTITIS CON SARANTITIS

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, siendo efectivo que el impulso del procedimiento, está radicado en las partes, lo que se corrobora con la presentación realizada por la parte demandante mediante la cual solicita al tribunal se cite a las partes a oír sentencia, lo que debió hacer antes de que transcurriera el plazo de 6 meses que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código antes señalado, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en la causa Rol C-7518-2019, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada,

Fundamentos

considerando para ello que con posterioridad al vencimiento del término probatorio los litigantes se encontraban eximidos de la carga de dar impulso al proceso, por regir lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. De esta esta forma, el tribunal debió, de propia iniciativa, dar curso progresivo a los autos sin necesidad de petición de parte o de alguna otra actuación, con la finalidad de citar a oír sentencia una vez vencido el plazo a que se refiere el artículo 430 del texto legal adjetivo. En consecuencia, no es posible imputar negligencia a la parte demandante respecto de la inactividad procesal comprendida desde la resolución que recibió la causa a prueba y hasta la presentación en la que solicitó el desarchivo de la causa, cuestión que impide tener por configurado el abandono de procedimiento, lo que justificaba rechazar el incidente en cuestión. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 178-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, siendo efectivo que el impulso del procedimiento, está radicado en las partes, lo que se corrobora con la presentación realizada por la parte demandante mediante la cual solicita al tribunal se cite a las partes a oír sentencia, lo que debió hacer antes de que transcurriera el plazo de 6 meses que dispone el artículo

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