SIN INFORMACION

ASOCIACION GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES DE CORONEL/GRAU

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Francisco Javier Silva Burgos, pescador artesanal, Presidente de la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, en su representación y ambos domiciliados en calle Jorge Rojas N° 151, sector Lo Rojas, comuna de Coronel, recurriendo de protección en contra del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, don Nicolás Grau Veloso, ignora profesión, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1449, Edificio Santiago Downtown Torre II, comuna de Santiago, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios en la dictación del Decreto Exento Nº 142, de 5 de noviembre de 2024, publicado con fecha 7 de noviembre del mismo año, en los sitios electrónicos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por contener dicho Decreto Exento manifiestas afectaciones a sus garantías constitucionales. Expresa que con fecha 29 de diciembre de 2023, se dictó el Decreto Exento 179 del Ministerio de Economía que estableció las cuotas anuales de captura de los recursos anchoveta Engraulis ringens y sardina común Strangomera bentincki, en el área marítima de las Regiones de Valparaíso a Los Lagos, sometidas a licencias transables de pesca, año 2024. Conforme a ello, la Subsecretaría de Pesca procedió a distribuir la cuota fijada entre el sector artesanal e industrial y dentro del sector artesanal. La Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel que representa, se hizo dueña de 30.133,900 toneladas de la cuota fijada, para ser capturada por sus 65 embarcaciones asociadas. Señala que con fecha 18 de abril de 2024, se modificó dicho Decreto, elevando el monto de cuota, mediante Decreto Exento Nº 55 del Ministerio de Economía, el cual aumentó la cuota anual de captura, fijando una cuota de 276.838 toneladas de anchoveta para las regiones de Valparaíso a Los Lagos, manteniéndose la cuota de sardina común de las regiones de Valparaíso a Los Lagos en 296.663 toneladas, lo que implicó un aumento de 3.603,1

Fundamentos

fundamentos de actos administrativos anteriores y desfasados en el tiempo, es sinónimo de una ausencia de razonabilidad, motivo por el cual no puede considerarse, según la regulación general y pesquera, como un acto administrativo debidamente fundado o razonado, todo lo cual, lo transforma en arbitrario. También considera que el actuar del recurrido vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº 23 de la Carta Fundamental que garantiza "La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.". Destaca que el establecimiento de limitaciones o requisitos para limitar el dominio sólo puede imponerse mediante una resolución judicial que establezca la expropiación del derecho anteriormente atribuido en propiedad. De conformidad con lo anterior, la regla constitucional es la libertad de pesca y la excepción la imposición de restricciones. En el mismo sentido, respecto del sector pesquero artesanal la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone en su artículo 50 que "El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanales es el de libertad de pesca.". Coherente con lo anterior, señala que respecto del sector pesquero industrial, la LGPA contempla diferentes regímenes de acceso diferenciados, según el estado de explotación del recurso siendo la regla general para pesquerías sanas el régimen general de acceso (artículo 14 y siguientes) en el cual se solicitan autorizaciones de pesca indefinidas que solo pueden ser rechazadas por causales taxativas señaladas en la misma ley en su artículo 19. En consecuencia, la regla es la apropiabilidad y la excepción es la restricción. Precisa que este ilegal Decreto, afecta también, a las Licencias Transables de Pesca, las cuales de conformidad a la Ley de Pesca se establecieron como un verdadero derecho para sus titulares y, al hacerlo de eso modo, lo creó como un “título jurídico protegido” que, afectado en el límite o en su esencia, puede dar origen a una discusión de indemnización de perjuicios. En este caso este título jurídico protegido ha sido vulnerado por el acto impugnado, al rebajar la cuota sobre la cual se ejercen sus derechos violentando el texto expreso de la Ley de Pesca, en tanto exige antecedentes científicos nuevos, un informe del Comité Científico Técnico ad hoc a la medida que se adopta, y llevar a cabo el mismo proceso regulado para la fijación de cuotas. Solicita acoger el presente recurso de protección y ordenar dejar sin efecto lo dispuesto en el Decreto Exento 142, de 5 de Noviembre de 2024, así como cualquier acto dictado en aplicación del mismo, debido a que: a) Resulta ser ilegal, en tanto se dictó a fin de vulnerar el espíritu de la Ley de Pesca; al no respetar el procedimiento para su dictación, establecido en el numeral 3 de

Fallo

Por tanto, no se han agotado las vías administrativas asociadas a la impugnación con las que contaba el recurrente antes de recurrir a la vía jurisdiccional. Estima que la acción constitucional no identifica concretamente la actuación impugnada, toda vez que se plantea que el acto administrativo a impugnar corresponde al Decreto Exento folio N° DEXE202400142, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del 05 de noviembre del año 2024, que modifica la cuota global de captura de los recursos anchoveta y sardina común de Valparaíso a Los Lagos para el año 2024. Sin embargo, impugna, además, las recomendaciones planteadas por el Comité Científico Pesquero en el Informe Técnico N°01/2024, hecho acaecido con anterioridad al acto impugnado, vinculado al establecimiento de la medida de administración denominada cuota de captura. Tampoco existe un derecho indubitado que haga procedente la acción, por cuanto la naturaleza excepcional de este arbitrio impide que pueda emplearse para declarar o constituir situaciones jurídicas nuevas, y que por su intermedio se pueda discurrir sobre interpretaciones de normas jurídicas o dilucidar criterios de aplicación de leyes o de contratos. Asimismo, alega que no existe un perjuicio como presupuesto para acoger la acción, ya que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Minuta (D.P.) N° 41/2024 entregó antecedentes sobre cuotas y saldos de la organización Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, respecto de la implemen

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Francisco Javier Silva Burgos, pescador artesanal, Presidente de la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, en su representación y ambos domiciliados en calle Jorge Rojas N° 151, sector Lo Rojas, comuna de Coronel, recurriendo de protección en contra del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, don Nicolás Grau

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica