SIN INFORMACION

ESTAMAGNOLE PERALTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Estamagnole Peralte, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Leonora Latorre N°529, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24604421, de 30 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva bajo el argumento de que no presentó su certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen y remitir comprobante de pago de multa, circunstancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, haría procedente el rechazo de su solicitud. Refiere que es de público conocimiento que los nacionales de Haití tienen inconvenientes para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, puesto que éste se encuentra en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado. Por su parte, indica que en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pag

Fundamentos

motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Al respecto, una vez pagada la multa, lo que se realiza en el portal de internet de la recurrida, es requisito remitir el comprobante de pago, ya que en caso contrario la recurrida rechaza la solicitud. Indica que para el caso de pago de derechos de residencia, su cumplimiento es reconocido automáticamente por el sistema, no existiendo igual criterio en el caso de pago de multas. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Haití, el 17 de febrero de 2018. Tercero: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios del recurrente, indica que éste solicitó un permiso de permanencia definitiva el 18 de noviembre de 2022; que mediante comunicación electrónica folio N°37346318, de 19 de abril de 2023, se le informó que su solicitud se encontraba en incompleta, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar su solicitud. Explica que el 2 de mayo de 2023, el recurrente acompañó un comprobante del pago de la multa por residencia irregular y un documento que acreditaba que se encontraba tramitando su certificado de antecedentes penales en su país de origen. Señala que mediante comunicación electrónica folio N°37346318, de 31 de enero de 2024, se informó que con los antecedentes tenía a la vista, su solicitud de residencia definitiva se encontraba comprendida en una causal de rechazo, en cuanto debía acompañar el certificado de antecedentes del país de origen y pagar la multa por residencia irregular según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Refiere que, la extranjera acompañó documentos la autoridad el 5 de febrero de 2024, siendo estos una imagen de una carta explicativa respecto de su certificado de antecedentes, el certificado de tramitación de su certificado de antecedentes y un comprobante de pago de $15.077.-, por infracción al artículo 106 de la ley 21.325, esto es, por no solicitar cédula de identidad dentro de plazo. Finalmente, indica que Mediante Resolución Exenta N°24604421, de 31 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones y después de casi 3 años de encontrarse vigente el procedimiento administrativo, solicitando en dos oportunidades que remitiera el certificado de antecedentes penales, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y remitiera copia de sanción po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Estamagnole Peralte en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°33-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Estamagnole Peralte, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Leonora Latorre N°529, c

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