MARTÍNEZ/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa laboral Rit 0-69-2024, caratulada “Santibáñez y otra con Delegación Presidencial Provincial de Osorno”, la jueza titular del Juzgado de letras del Trabajo de dicha ciudad, doña María Isabel Palacios Vicencio, con fecha 25 de septiembre de 2024, dictó sentencia definitiva la que rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por doña Camila Fernanda Santibáñez Aravena y doña Liliana Belén Martínez Díaz, por la que solicitaban que se declarara la existencia de relación laboral entre las partes, que el despido fue injustificado, la nulidad de dicho despido y el cobro de las prestaciones adeudadas. Contra la referida sentencia definitiva, don Luis Orlando Reyes Castro, abogado, por las demandantes, interpuso recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Que en relación a la primera causal interpuesta (478 b) del Código del Trabajo), señala que conforme a los propios hechos que dio por asentados en autos el tribunal, debió calificar jurídicamente aquellos como una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, un contrato laboral, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de Código del Trabajo. A su juicio, la sentencia no logra explicar el prolongado tiempo de vigencia de la vinculación entre las partes, sin ir más lejos, fue un hecho no controvertido por la contraria, el periodo de contratación, esto es, 4 años y 6 meses, lo que es ratificado con los convenios y boletas de ambas demandantes, que indica la propia sentencia en lo reseñado; y que estos servicios se prestaron de manera continua, permanente, y en forma ininterrumpida, circunstancia que atenta o está en contraposición con el artículo 11 de la Ley N°18.834, que permite a la autoridad a contratar, sobre la base de honorarios, a personas profesionales y técnicos de educación superior, o expertos en determinadas materias, cuando deban realizar labores accidenta
Fundamentos
considerando segundo de la sentencia, se acreditó con prueba testimonial que sus representadas desarrollaban sus labores dentro de una jornada de trabajo, de lunes a viernes, desde las 8:30 a 17:30 horas; y en dependencias de la Delegación Presidencial Provincial, lo que conlleva que sus representadas cumplieran sus labores con la obligación de permanencia y a disposición de la demandada, en las dependencias y en el horario dispuesto por la ésta. Lo cual es una jornada ordinaria de trabajo, la obligación de registrar asistencia y fijando como lugar de prestación de los servicios las dependencias de la delegación.
Fallo
se declarara la existencia de relación laboral entre las partes, que el despido fue injustificado, la nulidad de dicho despido y el cobro de las prestaciones adeudadas. Contra la referida sentencia definitiva, don Luis Orlando Reyes Castro, abogado, por las demandantes, interpuso recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Que en relación a la primera causal interpuesta (478 b) del Código del Trabajo), señala que conforme a los propios hechos que dio por asentados en autos el tribunal, debió calificar jurídicamente aquellos como una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, un contrato laboral, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de Código del Trabajo. A su juicio, la sentencia no logra explicar el prolongado tiempo de vigencia de la vinculación entre las partes, sin ir más lejos, fue un hecho no controvertido por la contraria, el periodo de contratación, esto es, 4 años y 6 meses, lo que es ratificado con los convenios y boletas de ambas demandantes, que indica la propia sentencia en lo reseñado; y que estos servicios se prestaron de manera continua, permanente, y en forma ininterrumpida, circunstancia que atenta o está en contraposición con el artículo 11 de la Ley N°18.834, que permite a la autoridad a contratar, sobre la base de honorarios, a personas profesionales y técnicos de educación superior, o expertos en determinadas
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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa laboral Rit 0-69-2024, caratulada “Santibáñez y otra con Delegación Presidencial Provincial de Osorno”, la jueza titular del Juzgado de letras del Trabajo de dicha ciudad, doña María Isabel Palacios Vicencio, con fecha 25 de septiembre de 2024, dictó sentencia definitiva la que rechazó, sin costas, la demanda
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