TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ KEVIN ALEXANDER SILVA HUENUMAN

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2100793407-3, RIT 41-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en juicio oral, se condenó, sin costas, a Kevin Alexander Silva Huenumán, RUN 18.424.408-K, a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del registro de su huella genética, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado y un delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 432 en relación con el artículo 440 N°1, ambos del Código Penal, el primero de ellos cometido en calle Volcán Tronador N°2444, Encinas de Pilauco, Osorno, el día 31 de agosto de 2021, alrededor de las 14:00 horas, en perjuicio de Tatiana Montero Mella, y el segundo ilícito cometido en calle Torres del Paine N°1915, Osorno, el día 1 de marzo del año 2022, alrededor de las 15:00 horas, en perjuicio de Héctor Salgado Rivas. Se determinó que la pena sea cumplida en forma real y efectiva, sin derecho a pena sustitutiva, sin abonos que considerar, la que cumplirá una vez que purgue la condena que cumple en causa RIT 4874-2022 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: En contra de esta sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, señalando como causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse pronunciado la sentencia en base a una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, al haberse condenado al acusado en calidad de autor de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado y de un delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, condenándolo a una pena única al hacer aplicación de la norma contenida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, en circunstancia que correspondía hacer aplicación de la norma contenida en el artículo 74 del Código Penal. Señala que el tribunal, en el considerando décimo segundo, tuvo por acreditado los hechos, los que a su juicio configuran un delito continuado y no un delito reiterado, como concluyó erróneamente el tribunal. Sostiene que, aunque en nuestro ordenamiento jurídico no existe disposición legal expresa que reconozca el concepto de delito continuado, en la praxis judicial ha recibido acogida, señalando la Excelentísima Corte Suprema que el llamado delito continuado no es una teorización a priori, sino que es un caso de unidad delictual debida “al dominio de la voluntad sobre el hecho en procura de la realización del resultado típico”, dominio que tiene “la virtud de unificar la acción”. Señala que, en el considerando décimo sexto, los sentenciadores recha

Fallo

por tanto no es nula, como tampoco el juicio del cual proviene. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. N°Penal-1663-2024.

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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2100793407-3, RIT 41-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en juicio oral, se condenó, sin costas, a Kevin Alexander Silva Huenumán, RUN 18.424.408-K, a la pena única de doce año

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