MP C/ HUGO ANDRES CARRASCO RIQUELME
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala por unanimidad de sus integrantes, estima que conforme los antecedentes hechos valer en la audiencia se encuentran debidamente justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como lo decide el Tribunal A Quo. En cuanto a la necesidad de cautela, no existiendo circunstancia que sean capaces de acreditar un consumo personal y próximo en el tiempo de la sustancia incautada por parte del imputado y
Fundamentos
considerando el bien jurídico protegido, la pena asignada al delito, la cantidad de droga incautada, así como los otros elementos que hace valer el Tribunal A Quo en su resolución, se concuerda con la decisión de estimar que la libertad del imputado Hugo Andrés Carrasco Riquelme constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fallo
por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de siete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-47-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4 y, a lo principal y otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala por unanimidad de sus integrantes, estima que conforme los antecedentes hechos valer en la audiencia se encuentran debidamente justificados los presupues
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