JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS CRISTOFER ARANEDA PAREDES

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha siete de enero en curso que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a NICOLAS CRISTOFER ARANEDA PAREDES, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. La defensa no cuestiona las letras a) y b) del artículo 140 Código Procesal Penal, solo se remite a la letra c) del citado artículo y para ello precisa que aunque mantiene una condena por delito de la misma especie, la cautelar decretada resulta muy gravosa. Expresa que su representado al ser detenido reconoce el hecho y declara logrando con ello ubicar y recuperar las especies. También refiere que mantiene domicilio conocido ya que vive junto a su madre y mantiene reducción de sus capacidades cognitivas. Incluso la pena que eventualmente arriesga no sería con cumplimiento efectivo atendido las características del delito. Existen otras medidas cautelares que se pueden imponer a su representado, ya que estima que la prisión preventiva es muy gravosa conforme los hechos por los que ha sido formalizado y resulta desproporcionada. La fiscalía señala que hay norma expresa que impide acceder a una cautelar distinta de la prisión preventiva, que la colaboración sustancial no es tal, ya que los agentes policiales al revisar las cámaras de seguridad pudieron dar con la ubicación de las especies sustraídas. Segundo: Que teniendo especialmente presente que la finalidad de la prisión preventiva es la realización exitosa del proceso penal, particularmente asegurar la presencia del imputado y fines del procedimiento, en el caso que nos ocupa las personales y especiales características del imputado hacen suponer que la prisión preventiva resulta del todo más gravosa atendida su disminución cognitiva, por lo que parece más adecuado por ahora revocar la prisión preventiva y decretar la medida cautelar de arresto domiciliar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de siete de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Angol, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado NICOLAS CRISTOFER ARANEDA PAREDES y, en su lugar se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida, notifíquese y devuélvase la competencia. Rol 44-2025. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, quince de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: Téngase presente. Al escrito folio 5: Téngase presente. Al escrito folio 6: A lo principal y al otrosí. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha siete de enero en curso que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a NICOLAS CRISTOFER ARA

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