EN FAVOR DE BRIAN IGNACIO GONZÁLEZ TOBAR CONTRA TOP DE RGUA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de enero de 2025 comparece Leonardo Díaz Valencia, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado Brian Ignacio González Tobar, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 7 de enero del presente año, dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, Sres. Sergio Allende Cabeza, Paulina Bossy Chaparro y Luis Cristian Fredes H., quienes de manera arbitraria y contra ley expresa acepta la solicitud del Ministerio Público en el sentido de fijar una audiencia de prueba anticipada -para el 16 de enero de 2025-, lo cual constituye una amenaza en contra de la libertad del amparado. Funda su acción en que el 14 de octubre de 2024 se realiza la audiencia de preparación de juicio oral de esta causa ante el Juzgado de Garantía de Rancagua y que 25 de octubre, uno de los testigos del Ministerio Público, que declarará en esta causa, testigo con identidad y domicilio reservados de iníciales A.A.T.O., compra un pasaje para viajar a la ciudad de Florianópolis viajando un día antes de la realización del juicio, que está fijado para el 23 de enero próximo. Indica que ante esta situación, la fiscalía, ejerciendo la herramienta que otorga el inciso segundo del artículo 280 del CPP., solicita se debata la realización de audiencia de prueba anticipada, ante el Tribunal de Garantía, el que se considera incompetente, porque la causa ya había sido remitida al TOP, remitiendo dicha solicitud al Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua que, el 7 de enero de 2025, acepta la competencia, para conocer del debate de prueba anticipada, resolviendo, los siguiente: “En la lectura de esta normativa se aprecia que hasta cierto punto los intervinientes tienen razón, es efectivo que la anticipación de prueba estaría pensada para realizarse ante el Juzgado de Garantía, pero no es efectivo al cien por ciento que deba realizarse solamente en la audiencia de preparación de juicio oral, toda vez que el mismo artículo 280 regula ju
Fundamentos
fundamentos de la solicitud efectuada por el Ministerio Público, a la que adhirió la parte querellante, se enmarcan en una de las hipótesis que prevé el artículo 280, inciso 2º, del Código procesal penal, en relación con el artículo 191, del mismo cuerpo legal, toda vez que, con posterioridad a la realización de la audiencia de preparación de juicio oral -que se celebró el 14 de octubre de 2024- sobrevino respecto de uno de los testigos de cargo, la circunstancia que contempla el segundo de los preceptos, consistente en tener que ausentarse a larga distancia -toda vez que este testigo, el 25 de octubre de 2024, compró pasajes para viajar al extranjero, entre el 22 y el 29 de enero del presente año 2025, habiéndose programado la audiencia de juicio oral para el día 23 de enero del año en curso. Señalan que tanto el artículo 191 como el artículo 280 del compendio adjetivo disponen que la recepción de prueba anticipada debe ser solicitada por el fiscal al juez de garantía, pero ello se entiende que opera en el contexto de que la causa aún se encuentre bajo la competencia de dicho Juzgado, cuyo no era el caso pues ya se había producido su desasimiento, al haber remitido el auto de apertura de juicio oral a este Tribunal. Finalmente, no advierten de qué manera la recepción de prueba anticipada por este estrado afecta o podría afectar la libertad del acusado, en circunstancias que tal diligencia se lleva a cabo resguardando todos los derechos de que cada uno de los intervinientes goza en un juicio oral, esto es, permitiéndose la bilateralidad de la audiencia, oralidad y contradicción, con el control judicial del tribunal, de la misma manera que dicha diligencia se llevaría a cabo ante el respectivo magistrado del Juzgado de Garantía de Rancagua y que entender que la facultad de pronunciarse respecto de la petición del Ministerio Público solo es competencia del Juzgado de Garantía, dejaría todos aquellos casos que se produzcan con posterioridad al ingreso de los antecedentes al respectivo Tribunal Oral en lo Penal en una especie de limbo jurídico, en que de remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía para que resuelva, éste razonablemente podría sostener que es incompetente al haber operado el desasimiento del tribunal y devolver la causa al Tribunal Oral, provocando en la práctica una verdadera denegación de justicia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Leonardo Díaz Valencia, Defensor Penal Público, en representación del imputado Brian Ignacio González Tobar, en contra de la resolución de fecha 7 de enero del presente año, dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, que resolvió fijar una audiencia de prueba anticipada para el 16 de enero de 2025, la que se deja sin efecto, debiendo ser solicitada su rendición ante el Juzgado de Garantía competente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 13-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de enero de 2025 comparece Leonardo Díaz Valencia, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado Brian Ignacio González Tobar, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 7 de enero del presente año, dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, S
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