DURAN GALLARDO CARLOS ESTEBAN / 2° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Sofía Guzmán Mayer, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Carlos Esteban Durán Gallardo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 7 de enero de 2025 por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por haber rechazado, arbitrariamente, la petición de la defensa de modificar la fecha del juicio oral por medida de seguridad, programado para el día 29 de enero de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide contar con la declaración de la médico tratante del imputado, quien se encuentra con feriado legal en dicha fecha, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se fije una nueva fecha para la realización del referido juicio oral. Como antecedentes del recurso, expone que, con fecha 10 de mayo de 2023, el amparado fue formalizado por el delito de robo con intimidación en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, quedando sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, el 3 de agosto de 2023, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que darían cuenta que el imputado se encontraría dentro de la categoría de enajenado mental, petición que fue acogida por el tribunal, modificándose la prisión preventiva a internación provisional. Prosigue la recurrente señalando que, con fecha 14 de febrero de 2024, el Hospital Horwitz remitió el informe de facultades mentales requerido, el cual concluyó que el amparado padece de esquizofrenia paranoide, epilepsia y trastorno por uso de sustancias psicoactivas, diagnóstico que corresponde a la categoría de enajenación mental, determinando que al momento de los hechos se encontraba psicótico, sie
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la defensa invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 19 N° 7 letra b) de la misma Carta Fundamental, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sosteniendo que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al privarlo de presentar prueba fundamental para su defensa. Argumenta que la declaración de la Dra. Rojas resulta esencial para acreditar el estado mental actual del requerido y su falta de peligrosidad, por cuanto declarará que se encuentra en condiciones de recibir el alta médica por encontrarse compensado, información que no podría ser aportada por otro medio probatorio, ya que los peritos del Ministerio Público solo podrían referirse a la situación del amparado al momento de realizar el informe en febrero de 2023.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que rechazó la modificación de fecha del juicio oral, ordenando fijar una nueva fecha para su realización. SEGUNDO: Que, evacúan informe los jueces recurridos, doña Alejandra Rodríguez Oro y don Manuel Guerrero González, del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, quienes indican que, ante dicho tribunal se tramita un procedimiento sobre aplicación de medidas de seguridad, regido por los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de don Carlos Esteban Durán Gallardo, por el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, respecto del cual el Ministerio Público solicita la aplicación de una medida de seguridad consistente en 6 años de internación en un establecimiento psiquiátrico. En dicho contexto procesal, con fecha 9 de diciembre de 2024 ingresó al tribunal el auto de apertura de juicio oral proveniente del tribunal de garantía competente, procediéndose a fijar como fecha para la realización del juicio oral el día 24 de enero del año 2025. Asimismo, en la misma resolución se citó a audiencia de coordinación de juicio oral para el día 07 de enero de 2025, en el bloque de las 14:00 horas. Exponen los informantes, el día 7 de enero del presente año se llevó a cabo la referida audiencia de coordin
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Sofía Guzmán Mayer, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Carlos Esteban Durán Gallardo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 7 de enero de 2025 por el 2° Tribunal de Juici
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