EN FAVOR DE MAURICIO SAAVEDRA CASTILLO. CONTRA JUEZ DE GARANTÍA DE RANCAGUA.
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2025 comparece Oscar Sánchez Tiznado, Abogado, Defensor Privado, en representación de Mauricio Saavedra Castillo, actualmente en prisión preventiva, en el CDT de Pudahuel, en autos de RIT 6833-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 6 de enero del 2025, pronunciada por el Sr. Juez de Garantía don Edilio Damián Jorquera Rivera, quien mantuvo la prisión preventiva del actor, por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad, sin pronunciarse respecto de las alegaciones más relevantes de la defensa, infringiendo el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 numeral 3°, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, en su vertiente de un proceso racional y justo, además, de la falta de fundamentación, consagrada en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Funda su recurso en que el 16 de octubre de 2024, se lleva a efecto audiencia de control de detención, en que se formaliza al amparado atribuyéndole el Ministerio Público participación de autor en los delitos consumados de asociación criminal, robo con intimidación, 7 delitos de incendio previsto y 18 delitos de receptación de vehículo motorizado, previstos y sancionados en los artículo 293, 436, 476 N° 2 y art. 456 Bis A inciso 3°del Código Penal respectivamente, audiencia en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que, transcurridos más de 2 meses y medio desde dicha audiencia y con la entrega de la carpeta investigativa, la defensa advierte que, el Ministerio Público y en particular el Fiscal Carlos Fuentes falta a la verdad, en cuanto a la participación de su representado, siendo esta la primera de la alegaciones realizadas el día de la revisión de medida cautelar del 06-01-2025, aportando y reproduciendo en audiencia en virtud del principio de inmediación, el audio en el cual se da cuenta de la actuación mendaz del Fiscal Fuentes, transcribiendo las aleg
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la resolución de 6 de enero del 2025, en los autos RIT 6833-2024, pronunciada por el Sr. Juez de Garantía de Rancagua don Edilio Damián Jorquera Rivera, quien resuelve mantener la prisión preventiva del actor, por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad, sin pronunciarse respecto de las alegaciones más relevantes de esta defensa, infringiendo el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 numeral 3°, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, en su vertiente de un proceso racional y justo, además, de la evidente falta de fundamentación, consagrada en el artículo 36 del Código Procesal Penal, por lo que solicita que aquella decisión sea dejada sin efecto. Tercero: Que, evacuado el informe, el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Rancagua, Sr. Edilio Jorquera Rivera, indica que es totalmente desinteresado del caso de marras, por lo que mal se le podría atribuir alguna especie parcialidad. Luego de detallar los argumentos vertidos en dicha audiencia, indica que la defensa no logró generar convicción de antecedentes nuevos que permitan descartar la concurrencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, afirmando que la resolución que se pronunció sobre la mantención de la medida cautelar está lata y suficientemente fundada, examinando el error que ha reconocido el propio fiscal, pero no dándole la trascendencia que intentan darle los abogados del encartado, siendo siempre posible modificar por el Ministerio Público en la etapa en la que se encuentra el proceso sublite a través de la reformalización. Finalmente, se refiere a la declaración que el actor califica como mendaz del Sr. Persecutor y que la presente acción no es la vía idónea. Cuarto: Que, al respecto, si bien la jurisprudencia ha reconocido que el recurso de amparo es un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo la libertad personal y seguridad individual de las personas, es del caso recordar que esta acción constitucional no puede transformarse en un sustituto de los recursos ordinarios de carácter jurisdiccional, sobre todo cuando lo que se cuestiona es la decisión que mantuvo la prisión preventiva del imputado, pues para su control jurisdiccional la legisl
Fallo
fallo se basa en declaraciones mendaces del Ministerio Público, lo cierto es que la audiencia del 6 de enero del 2025 los representantes del ministerio público reconocen que el día de los hechos, esto es, el 16 de agosto del 2024 el imputado no se encontraba en servicio activo, indicando que existiría un error en aquella declaración ante la jueza Sra. Urbina, pero que ello se justificaría en lo extensa de la formalización, la complejidad de la causa y la gran cantidad de antecedente objeto de la misma. Indica que descarta el propio libelo la falta de imparcialidad y de fundamentación, al citar el pasaje que indica, donde el razonamiento expuesto deviene del reconocimiento del Sr. Fiscal y de su asistente que el día de los hechos el imputado no se encontraba prestando servicios en la Comisaría de Rancagua de la que era parte, contrario a lo que expresaron en la audiencia de formalización, por tal razón es que el Ministerio Público indica que la participación no sería a título de 15 N°1, sino que 15 N°3 del Código Penal, al comprender que la participación de éste viene dada por haber concurrido a dos reuniones previas al delito de robo y haber percibido una cantidad de dinero por parte de la cúpula de la organización criminal. Cuestión que fue acreditada no solo con la fotografía exhibida directamente al juez effectum videndi en la audiencia, sino que además, con la declaración de tres testigos, el Sr. Villar, Pereira y un tercer funcionario policial, siendo del caso que dos d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2025 comparece Oscar Sánchez Tiznado, Abogado, Defensor Privado, en representación de Mauricio Saavedra Castillo, actualmente en prisión preventiva, en el CDT de Pudahuel, en autos de RIT 6833-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de
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