ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, en los que se constata que el conocimiento del asunto se ha radicado en el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, el cual decretó respecto de la menor la medida del artículo 71, letra c) de la Ley Nº19.968 ordenando su cumplimiento en el Centro Residencial Las Azucenas, en la comuna de San Joaquín, encontrándose la causa en estado de cumplimiento; y que la permanencia de la menor en dicho centro no importa un cambio de domicilio que permita alterar o modificar su competencia, y visto, además, lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que atendido el mérito de los antecedentes, en los que se constata que el conocimiento del asunto se ha radicado en el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, el cual decretó respecto de la menor la medida del artículo 71, letra c) de la Ley Nº19.968 ordenando su cumplimiento en el Centro Re
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