LIZANATORREALBA ESTEBAN ANDRÉS/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Roberto Carlos Mella Olivos, abogado, en favor de don Esteban Andrés Lizana Torrealba, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por haber dictado la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la que se despachó orden de arresto en su contra por el no pago de la pensión de alimentos, en causa RIT Z-210-2010, vulnerando su libertad personal. Expone que, al dar lugar a las medidas de apremio de arresto y arraigo nacional, el amparado corre el riesgo de quedar sin trabajo, ya que al ser independiente complementa diversas fuentes de trabajo y al privársele de su libertad, sería insostenible mantener la pensión alimenticia. Argumenta que, de buena fe, para beneficiar a su hija, ha efectuado pagos regulares en su cuenta Rut y hasta la fecha ha realizado abonos diarios o semanales. Añade que se le aplicó el pago vía fondos previsionales, realizándose un abono de $2.843.286 y ha tenido intención de pagar los alimentos, en que hasta ahora no se ha analizado suficientemente su capacidad económica. Sostiene que el arresto es irregular, por cuanto con los antecedentes del caso, no hay mérito para una orden de tal naturaleza, por lo que solicita que se deje sin efecto la orden de arresto. A folio 4 informa don Rodrigo Hernán Riquelme Mendoza, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Puerto Varas, manifestando que ante dicho tribunal se sigue la causa RIT Z-210-2010, sobre cumplimiento de alimentos y el once de noviembre de dos mil veinticuatro se dictó una resolución disponiendo el arresto nocturno y arraigo en contra del amparado, por mantener una deuda ascendente a 81,76919 Unidades Tributarias Mensuales. Añade que, ante el resultado negativo de la orden decretada, se ordenó la búsqueda del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908. Precisa que no existe en la causa escrito alguno por medio del que se incidente imputación al pago, se objete la liqu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se ha recurrido de amparo en contra de la resolución de once de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, en autos sobre cumplimiento de alimentos RIT Z-210-2010, mediante la que decretó la medida de arresto nocturno por el término de 15 días de don Esteban Andrés Lizana Torrealba, la que se solicita sea dejada sin efecto. Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, la medida indicada se dictó una vez que se constató la existencia de una deuda por 81,76919 Unidades Tributarias Mensuales, de manera que el tribunal obró de conformidad a lo prescrito en el artículo 14 de la Ley N°14.908. Además, de acuerdo a la liquidación practicada por el tribunal el dos de enero de dos mil veinticinco, el actor a la fecha adeuda la suma de 45,17934 Unidades Tributarias Mensuales, luego de haberse pagado parte de la deuda a través del procedimiento extraordinario de traspaso de fondos previsionales del recurrente a la alimentaria, equivalentes a un total de 18 períodos impagos, por lo que resulta improcedente el alzamiento de la medida de apremio decretada. Tercero: Que, por consiguiente, en la dictación de la resolución que ordenó despachar el arresto nocturno en contra del amparado, no se ha incurrido en ilegalidad alguna, al haberse cumplido todos los trámites y exigencias previstas por el legislador para disponer la medida de apremio que se cuestiona, por lo que el recurso interpuesto debe necesariamente ser rechazado. En razón de lo anterior y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Esteban Andrés Lizana Torrealba, en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2 una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-141-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Roberto Carlos Mella Olivos, abogado, en favor de don Esteban Andrés Lizana Torrealba, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por haber dictado la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la que se despachó orden de arres
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