ORTIZ/C.C.A.F. LOS HEROES(VISTA EN POS IC. N°3335-2024, N°3336-2024 Y N°3337-2024)
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, Abogado, en representación de Loreto Alejandra Ortiz Figueroa, cédula nacional de identidad N° 14.045.339-0, domiciliada en Santa Julia 3323, La Florida; e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Rut 70016330-K. Señala que su representada solicitó un crédito de consumo con la institución recurrida y que aquella ha efectuado los pagos regularmente, de acuerdo con los montos y fechas acordadas. Expresa que doña Loreto Ortiz se comunicó con la Caja de Compensación recurrida a fin de solicitar el cambio en la modalidad de pago, toda vez que la institución efectúa descuentos por planilla. Indica que la recurrida de manera arbitraria rechaza la solicitud efectuada por la recurrente, argumentando que el crédito había sido solicitado de esa manera. Sostiene el recurso que, al tratarse de un acto de la mera voluntad de la recurrida, sin mayor fundamento, configura un acto arbitrario y discriminador en contra de doña Loreto Ortiz, toda vez que, se da un tratamiento diferente a su parte, sin abrir la posibilidad de efectuar otro tipo de pago, como si se hace con otras personas. Refiere que, al tratarse de un acto arbitrario, consecuentemente configura a su vez un acto ilegal. Invoca como garantías vulneradas las consagradas en los números 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en definitiva, declarar que los actos denunciados son arbitrarios y/o ilegales, en consecuencia, ordenar a la institución recurrida el cambio en la modalidad de pago del crédito solicitado, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, evacuando informe, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes solicita su rechazo, con expresa condena en costas. Explica que el artículo 16 de la Ley N°19.539 establece que las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, lo adeudado por éstos, por concepto de crédito social. Añade que la normativa vigente es clara en establecer que el único sistema de pago posible para los afiliados pensionados es mediante el descuento realizado por la entidad pagadora de pensiones de la pensión del afiliado, dinero que luego es pagado directamente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar. No está consagrado otro mecanismo de pago, razón por la cual tampoco existe internamente en el sistema de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes forma de gestionar el pago de una forma distinta a la ya señalada. Expone que el Compendio de Normas de la SUSESO únicamente establece la posibilidad de acordar otra forma de pago del crédito social respecto del afiliado trabajador independiente. Esto está expresamente consagrado en el punto 3.1.17.1.2. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833. Refiere que difícilment
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por don Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez en representación de doña Loreto Alejandra Ortíz Figueroa en contra de C.C.A,F. Los Héroes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministro M. Loreto Gutiérrez N°Protección-3338-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firman la ministra señora Gutiérrez por hacer uso de feriado ni la abogada integrante señora Moreno por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, Abogado, en representación de Loreto Alejandra Ortiz Figueroa, cédula nacional de identidad N° 14.045.339-0, domiciliada en Santa Julia 3323, La Florida; e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica