MUÑOZ/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Estay Saravia, abogado, en representación de don Jorge Agustín Muñoz Vilches, quien interpone recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., representada por don GIUSEPPE TURCHIARELLI, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la falta de reposición del suministro eléctrico en su propiedad por más de 56 horas, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, expone que el recurrente es propietario del inmueble ubicado en calle Dagoberto Godoy N°1080, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, el cual es utilizado como casa-habitación conforme al plan de desarrollo comunal. Señala que la empresa recurrida, Enel Distribución Chile S.A., está a cargo de la distribución de energía eléctrica en la región, específicamente en la comuna de Pudahuel. Indica que desde hace más de una semana, el gobierno, a través de los medios de comunicación, había advertido sobre la posibilidad de un fuerte frente de mal tiempo, caracterizado principalmente por fuertes vientos, los que en la comuna de Pudahuel superaron los 124 kilómetros por hora el día 1 de agosto de 2024 a las 23:00 horas. Manifiesta que esta situación debió implicar un mantenimiento preventivo en todo el cableado, empalme y terminales de energía eléctrica en todas las comunas de Santiago, pudiendo la empresa implementar medidas de mitigación, como la poda de árboles cercanos a las líneas eléctricas. Sin embargo, en la comuna de Pudahuel, Enel ha limitado estas labores preventivas de poda únicamente a los árboles reportados por los vecinos, sin realizar un mantenimiento continuo, situación que recae en gran medida sobre los servicios municipales, que cuentan con recursos limitados. Agrega que el problema afecta no solo la propiedad del recurrente, sino a todo su vecindario ubi
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que no ha existido acto u omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del recurrente, y que cualquier eventual afectación fue debidamente subsanada. Argumenta que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política para que prospere la acción de protección, destacando que la infracción recurrible debe ser patente, manifiesta, grave y antijurídica, características que no se presentarían en este caso. Los documentos acompañados al informe son: 1) Reportes de noticias extraídos del sitio web del diario La Tercera; 2) Reportes de noticias extraídos del sitio web Meteored; 3) Reportes de noticias extraídos del sitio web del Diario Financiero; todos relativos a los pronósticos previos y posteriores al temporal de agosto de 2024, y al procedimiento de compensaciones voluntario de Enel ante el SERNAC. Solicita se rechace el recurso de protección en todas sus partes. TERCERO: Que previo a conocer la causa, se pidió informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al tenor del recurso interpuesto, el que es evacuado a folio 20, señalando que inició procedimientos sancionatorios con ocasión de los cortes de energía producidos durante los primeros días de agosto de 2024 en contra de Enel, los se encuentran pendientes, y una vez concluida la investigación, si se acredita que la empresa eléctrica, no hubiera adoptado las medidas establecidas en los protocolos, atendido el mérito de los antecedentes acompañados y la valoración de las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia, se determinará la procedencia de aplicar alguna de las sanciones establecidas en el artículo 16 citado, las cuales pueden ir desde una amonestación por escrito a una sanción en dinero hasta las 10.000 Unidades Tributarias Anuales, dependiendo si la infracción se estima gravísima, grave o leve, de acuerdo con la clasificación dada en el artículo 15 de la citada Ley. Además, indica que se emitió la Resolución Exenta Electrónica N°26988 de fecha 6 de agosto de 2024, en la que se instruyó a la empresa ENEL una auditoría de “Proceso de información de restitución de servicio, disponibilidad de instalaciones y atención de emergencias por cortes de suministro”. CUARTO: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUIN
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Jorge Agustín Muñoz Vilches, en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17777-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Estay Saravia, abogado, en representación de don Jorge Agustín Muñoz Vilches, quien interpone recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., representada por don GIUSEPPE TURCHIARELLI, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la f
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