SIN INFORMACION

MONTECINOS KAM CHINGS, PAZ/UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Cristina Astudillo Soto, abogada, recurre de protección en favor de Paz Alejandra Montecinos Kam-Chings, funcionaria universitaria, en contra de la Universidad de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer reasignación de funciones y reducir asignación en su remuneración, alegando vulneración de su garantía constitucional de propiedad. Expone que su representada se ha desempeñado como funcionaria pública de la recurrida desde 2019 como Encargada de Comunicación, trasladándose desde Santiago, desempeñándose a contrata hasta la fecha de interposición del recurso, encontrándose compuesta su remuneración por su sueldo base, asignación compensatoria y asignación universitaria de un 92%. Hace presente que se destacó como una profesional sobresaliente, lo que le valió una calificación en Lista 1 con el máximo puntaje de 100 puntos en el proceso de evaluación de 2023, respecto a los periodos 2021 a 2022 detentando competencias en el posicionamiento de áreas, apoyo en la transición cultural, adopción de nuevas políticas y apoyo en el proceso de acreditación, con una remuneración que justificase su traslado desde Santiago, ascendente a $1.800.000. En este contexto, impugna decisión de la recurrida contenida en Resolución Exenta No. 340/5199/2024 de 3 de octubre de 2024, que ordena el ejercicio de sus funciones, a contar del 3 de octubre de 2024, con rebaja de su asignación universitaria a un 13%. Alega la falta de fundamento en la resolución referida, por cuanto no puede pretenderse disminuir una asignación en el año 2024 por una reestructura del año 2022 que no le fue notificada y que tampoco ha significado una disminución de funciones o de responsabilidad en dos años, sin que exista un manual o protocolo de funciones o perfil del cargo que pudiese determinar sus obligaciones, más cuando siempre ha estado a cargo de la comunicación estratégica de la universidad. Junto con alegar infracción al marco n

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, de la lectura del libelo impetrado, se infiere claramente que la recurrente pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta No. 340/5199/2024 de 3 de octubre de 2024, sólo en cuanto se la priva de asignación universitaria que percibió por cinco años, afirmando que tal actuación vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. A tal solicitud, la recurrida, en virtud de la propia interpretación que hace de las normas que regulan la materia, se opone y controvierte que tenga derecho a percibir dicho emolumento, atendida la reestructuración orgánica y el cese en sus funciones de encargada de departamento. Sexto: Que, conforme lo expuesto precedentemente y sin perjuicio de que lo reclamado no se vincula a un derecho indubitado de la recurrente, cabe tener presente, en primer término, que de lo alegado por la actora se concluye que cuenta con la confianza legítima para la mantención de su cargo, lo que no es controvertido por la institución recurrida, debiendo tenerse presente que ésta no se extiende a las condiciones en que inicialmente fue contratada, sobre todo si han variados las funciones originales que justificó su contratación y que se vinculaba, en consecuencia, a un régimen salarial determinado. En otras palabras, si las funciones cambian, eso puede significar una alteración en las remuneraciones, sobre todo tratándose de una institución pública en la que se encuentra regulada la determinación de asignaciones. Séptimo: Que, en cuanto al mérito de lo pedido y no habiendo sido discutido por las partes que la funcionaria no ejerce un cargo de jefatura de departamento o unidad, sino que en la actualidad se desempeña como periodista en labores de apoyo, se concluye ha perdido justificación el pago de la asignación universitaria reclamada, de tal manera que su remuneración, incluyendo las asignaciones vinculadas a la misma, se encuentran ajustadas a la normativa que regula la materia, por lo que el actuar de la recurrida tiene respaldo normativo en el Decreto número 3 de 1983, de la Universidad de La Serena, que fija las normas a regir en materia de asignaciones. Octavo: Que de lo expuesto se concluye que el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitraria, encontrándose la decisión motivada suficientemente, según se desprende de la misma, y dictada en el ejercicio de las competencias con que cuenta la jefatura de la universidad, acorde al Estatuto Administrativo y normativa interna de remuneraciones, lo que conlleva necesariamente a desestimar la presente acción, según se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Paz Alejandra Montecinos Kam Chings en contra de la Universidad de La Serena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1736-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Montecinos Kam Chings, Paz Universidad de La Serena Recurso de Protección Rol N°1736-2024.- La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Cristina Astudillo Soto, abogada, recurre de protección en favor de Paz Alejandra Montecinos Kam-Chings, funcionaria universitaria, en contra de la Universidad de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario con

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