ORTIZ/COOPERATIVA DE CONSUMOS CARABINEROS DE CHILE LTDA. (VISTA EN POS IC PROTECCIÓN N° 3335-2024, N°3336-2024 Y CONJUNTA CON IC. N°3338-2024)
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, Abogado, en representación de Loreto Alejandra Ortiz Figueroa, cédula nacional de identidad N° 14.045.339-0, domiciliada en Santa Julia 3323, La Florida; e interpone recurso de protección en contra de Cooperativa de Consumo de Carabineros de Chile Ltda., RUT 81.242.500-5. Señala que su representada solicitó un crédito de consumo con la institución recurrida y que aquella ha efectuado los pagos regularmente, de acuerdo con los montos y fechas acordadas. Expresa que doña Loreto Ortiz se comunicó con la Cooperativa recurrida a fin de solicitar el cambio en la modalidad de pago, toda vez que la institución efectúa descuentos por planilla. Indica que la recurrida de manera arbitraria rechaza la solicitud efectuada por la recurrente, argumentando que el crédito había sido solicitado de esa manera. Sostiene el recurso que, al tratarse de un acto de la mera voluntad de la recurrida, sin mayor fundamento, configura un acto arbitrario y discriminador en contra de doña Loreto Ortiz, toda vez que, se da un tratamiento diferente a su parte, sin abrir la posibilidad de efectuar otro tipo de pago, como si se hace con otras personas. Refiere que, al tratarse de un acto arbitrario, consecuentemente configura a su vez un acto ilegal. Invoca como garantías vulneradas las consagradas en los números 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en definitiva, declarar que los actos denunciados son arbitrarios y/o ilegales, en consecuencia, ordenar a la institución recurrida el cambio en la modalidad de pago del crédito solicitado, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, evacuando informe, Cooperativa de Consumo de Carabineros de Chile Ltda. solicita su rechazo con costas. Sostiene que los hechos denunciados carecen de sustento jurídico alguno, es más, desconoce como el cumplimiento de un acuerdo entre las partes, puede constituir un acto arbitrario e ilegal. De este modo, la veracidad de las argumentaciones que realiza la recurrente en torno a tales materias parece dudosa y ajena a la realidad. Expone que, como se desprende de las boletas que acompaña con su informe, es la recurrente quien ha autorizado el descuento de sus compras en la liquidación de su remuneración y/o pensión, de diversas compras que ha efectuado a su representada. Agrega que, en febrero de 2024, la recurrente realizó una reprogramación de su deuda, que consideró el descuento por planilla en su cuenta. Afirma que las condiciones comerciales que fijan las partes al momento de una transacción determinada no pueden ser modificadas unilateralmente por una de ellas mientras tal relación contractual se encuentre vigente. Así, la recurrente no desconoce su consentimiento al momento de autorizar el descuento por planilla, sino que la recurrida se ha negado a modificar esta fórmula de pago. Tal negativa no es un hecho arbitrario, ni menos ilegal, só
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido por don Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez en representación de Loreto Alejandra Ortiz Figueroa, en contra de la Cooperativa de Consumo de Carabineros de Chile Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministro M. Loreto Gutiérrez N°Protección-3337-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firman la ministra señora Gutiérrez por hacer uso de feriado ni la abogada integrante señora Moreno por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, Abogado, en representación de Loreto Alejandra Ortiz Figueroa, cédula nacional de identidad N° 14.045.339-0, domiciliada en Santa Julia 3323, La Florida; e interpone recurso de protección en contra de Cooperativa de Consumo de Carabineros de Chile L
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