TAMARA TATIANA NAVARRETE NAVARRO C/ JUAN CARLOS GALLARDO PAVEZ
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la querellante de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que, imponiendo diversas medidas cautelares contenidas en la ley 20.066 y 21.675, resolvió rechazar la de abandono del hogar en común respecto del querellado al no existir vinculación entre las partes respecto de aquel inmueble. 2°) Que, en mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia por los intervinientes, tratándose la presente querella por hechos de violencia intrafamiliar, se estima la procedencia de la imposición de medidas cautelares en cualquier estado del procedimiento incluso aún antes de la formalización de la investigación conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley 20.066. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela respecto de la querellante de autos, teniendo presente la dinámica de los hechos descritos, sin perjuicio de advertirse la existencia de factores objetivos de riesgo, se estima que con las medidas impuestas por el Tribunal a quo se logra satisfacer aquella, no resultando necesaria la dictación de una orden de abandono del hogar en común al no existir un vínculo entre las partes respecto del inmueble señalado por la recurrente atendida la actual residencia de aquélla, no obstante lo que se resuelva en el transcurso del proceso con más y mejores antecedentes. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36 y 370 del Código Procesal Penal, 9 de la ley 20.066 y 34 de la ley 21.675 se confirma la resolución apelada de fecha nueve de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto del imputado Juan Carlos Gallardo Pávez, manteniéndose las medidas cautelares de prohibición de acercamiento a la víctima y de comunicaciones con aquella con
Fundamentos
motivos de violencia de género decretada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 64-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36 y 370 del Código Procesal Penal, 9 de la ley 20.066 y 34 de la ley 21.675 se confirma la resolución apelada de fecha nueve de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto del imputado Juan Carlos Gallardo Pávez, manteniéndose las medidas cautelares de prohibición de acercamiento a la víctima y de comunicaciones con aquella con motivos de violencia de género decretada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 64-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la querellante de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que, imponiendo diversas medidas cautelares contenidas en la ley 20.066 y 21.675, resolvió rechazar la de abandono del hogar en común respecto del que
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