SIN INFORMACION

ORTIZ/MUTUALIDAD DE CARABINEROS (VISTA EN POS CON I.C. N°3335-24 Y CONJUNTA CON IC. N°3337-24 Y N°3338-24)

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, Abogado, en representación de Loreto Alejandra Ortiz Figueroa, cédula nacional de identidad N° 14.045.339-0, domiciliada en Santa Julia 3323, La Florida; e interpone recurso de protección en contra de Mutualidad de Carabineros, RUT 99024000-0. Señala que su representada solicitó un crédito de consumo con la institución recurrida y que aquella ha efectuado los pagos regularmente, de acuerdo con los montos y fechas acordadas. Expresa que doña Loreto Ortiz se comunicó con la Mutualidad recurrida a fin de solicitar el cambio en la modalidad de pago, toda vez que la institución efectúa descuentos por planilla. Indica que la recurrida de manera arbitraria rechaza la solicitud efectuada por la recurrente, argumentando que el crédito había sido solicitado de esa manera. Sostiene el recurso que, al tratarse de un acto de la mera voluntad de la recurrida, sin mayor fundamento, configura un acto arbitrario y discriminador en contra de doña Loreto Ortiz, toda vez que, se da un tratamiento diferente a su parte, sin abrir la posibilidad de efectuar otro tipo de pago, como si se hace con otras personas. Refiere que, al tratarse de un acto arbitrario, consecuentemente configura a su vez un acto ilegal. Invoca como garantías vulneradas las consagradas en los números 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en definitiva, declarar que los actos denunciados son arbitrarios y/o ilegales, en consecuencia, ordenar a la institución recurrida el cambio en la modalidad de pago del crédito solicitado, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, evacuando informe, Mutualidad de Carabineros solicita su rechazo con costas. Asevera que la recurrente solicitó, el año 2018, un préstamo de auxilio por la suma de $9.000.000, otorgado el 23 de octubre de 2018, a un plazo de 120 cuotas, sin avales y sin seguro de desgravamen. De este crédito, se han pagado a la fecha 64 cuotas, quedando pendiente 56 cuotas de $92.859 más intereses a una tasa de 0,367% mensual, reajustable, quedando aún deuda por solucionar. Explica que el préstamo antes mencionado se descuenta por planilla, ya sea de su sueldo de funcionaria activa o de su pensión en calidad de retirada. En este caso, se le descuenta actualmente de su pensión de retiro. Refiere que, en el recurso interpuesto, se manifiesta que, la negación a modificar la modalidad de pago sería un acto de mera voluntad, sin mayor fundamento y se configuraría como un acto arbitrario y discriminador en contra de la recurrente, insinuándose en el recurso, que a otras personas se les ha permitido realizar el cambio de modalidad, sin embargo, con la acción no se acompaña ningún sustento que acredite dicha aseveración. Asegura que la modalidad de descuento por planilla se considera por las partes, desde que se hace la solicitud del préstamo, es decir, es una modalidad conocida por la recurrente d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido por Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, en representación de Loreto Alejandra Ortiz Figueroa en contra de la Mutualidad de Carabineros. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez N°Protección-3336-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firman la ministra señora Gutiérrez por hacer uso de feriado ni la abogada integrante señora Moreno por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, Abogado, en representación de Loreto Alejandra Ortiz Figueroa, cédula nacional de identidad N° 14.045.339-0, domiciliada en Santa Julia 3323, La Florida; e interpone recurso de protección en contra de Mutualidad de Carabineros, RUT 99024000-0. Seña

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