JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ ALBERTO JESUS PINA MARIPAN

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes de que se dio cuenta en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos formalizados. Lo anterior con el mérito del parte policial y sus anexos, teniendo en consideración para ello, en particular, las declaraciones de los encargados de las tres tiendas afectadas y las actas de avalúo de las especies sustraídas; además, respecto del delito de robo con violencia e intimidación, ocurrido en el último de los establecimientos de que se trata, se cuenta con el dato de atención de urgencia de uno de sus guardias y con la declaración de encargado del local. 2°) Así, con base en estos antecedentes se ve demostrado, en esta etapa procesal, la configuración del delito de robo, lo que desacredita la teoría alternativa de la defensa, atendido que el regreso del imputado al lugar de los hechos da cuenta de una conducta intimidatoria en los términos del artículo 439 del Código Penal, incompatible con el delito de hurto, a lo que cabe agregar que el registro de video exhibido en la audiencia es solo uno de los antecedentes que se tuvo en consideración, el que debe analizarse en su contexto, que precisamente está dado por las circunstancias antes descritas. 3°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración la multiplicidad de delitos formalizados, el carácter del delito de robo con violencia e intimidación, la gravedad de la pena asignada por la ley a este, la afectación al bien jurídico protegido

Fundamentos

considerando la forma de comisión del delito y el haber obrado en grupo o pandilla, a lo que cabe agregar la circunstancia de registrar el imputado condenas por delitos de semejante naturaleza, todo lo cual permite concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar los fines del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Cristian Medina Kirsten, en audiencia de ocho de enero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Alberto Jesús Piña Maripán, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-26-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: quince de enero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-26-2025 Ruc N°: 2500030629-3 Rit N°: O-156-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensor Penal Public

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