2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

CÁRDENAS/SANDOVAL

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 7 del cuaderno “Incidente Abandono de Procedimiento” de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, el apoderado del demando dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2024, que rechazó, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento promovido por esa parte, resolución que no está prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declarada inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado el quince de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido el diecinueve de noviembre del mismo año, contra de la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3333-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado el quince de noviembre de dos mil veinticuatro, y concedido el diecinueve de noviembre del mismo año, contra de la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3333-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/rtp Concepción, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 7 del cuaderno “Incidente Abandono de Procedimiento” de los autos de prime

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